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39 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 El Peruano / Decreto Supremo que autoriza al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, efectuar el pago de la cuota internacional a favor de un organismo internacional DECRETO SUPREMO N° 052-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020”, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2020; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del citado Decreto de Urgencia, establece que las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020, serán autorizadas mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en el presupuesto del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, se han previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la Red Iberoamericana para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior -RIACES, por lo que, corresponde emitir el presente Decreto Supremo a fi n de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Autorización Autorízase al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, a efectuar el pago de la cuota internacional correspondiente al Año Fiscal 2020, a favor del organismo que se detalla a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - SINEACESolesS/ 3 601,79 (TRES MIL SEISCIENTOS UNO Y 79/100 SOLES)Red Iberoamericana para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (RIACES) Artículo 2. Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - SINEACE. Artículo 3. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación ELIZABETH ASTETE RODRIGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1915613-14 Decreto Supremo que autoriza al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, efectuar el pago de la cuota internacional a favor de un organismo internacional DECRETO SUPREMO N° 053-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2020”, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2020; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del citado Decreto de Urgencia, establece que las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2020, serán autorizadas mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en el presupuesto del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, se han previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la International Network for Quality Assurance Agencies in Higher Education (INQAAHE), por lo que, corresponde emitir el presente Decreto Supremo a fi n de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Autorización Autorizar al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, a efectuar el pago de la cuota internacional