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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Defi nir que la categoría de la O fi cina Consular del Perú en Ramla será la de Consulado. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1915613-22 Nombran Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0689-2020-RE Lima, 28 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2002-RE se crean las O fi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial, y el aprovechamiento e fi ciente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1072-2015- RE, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 0297- 2017-RE, se aprobó el “Manual de Clasi fi cación de Cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores” en el cual se encuentra comprendido el cargo denominado “Director de la O fi cina Desconcentrada”, documento de gestión que contempla los cargos y denominación que requiere la entidad; Que, por necesidad del Servicio, se requiere nombrar al Director de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad; y, De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 020-2002-RE; el Decreto Supremo N° 181-2002-EF; la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE y su modi fi catoria; y, la Resolución Ministerial N° 0297-2017-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Wurst Calle, como Director de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Trujillo, Departamento de La Libertad, a partir del 1 de enero de 2021. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ASTETE Ministra de Relaciones Exteriores 1915487-1SALUD Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud, para la adquisición de mascarillas 3 pliegues, mandilones, lentes protectores y respiradores KN95 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1076-2020/MINSA Lima, 28 de diciembre del 2020Visto, el Expediente N° 20-072519-006, que contiene el Informe Nº 943-2020-OGPPM-OP/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Memorandos N°s. 1618-2020-DG-CENARES/MINSA y 6436-2020-CADQD-CENARES/MINSA; la Nota Informativa N° 110-2020-EPP-CENARES/MINSA, emitidos por el Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos en Salud; y la Nota Informativa N° 981-2020-OGAJ/MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial N° 1168-2019/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluida sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico que demuestre las ventajas del convenio, asimismo, debe contar con el informe favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento así como con un informe legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces; Que, el numeral 32.2 del citado artículo, establece que el Ministerio de Salud queda autorizado a transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la citada disposición. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publican en el Diario O fi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, conforme a lo previsto en los numerales 32.1 y 32.2 del artículo señalado en el considerando precedente, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor