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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 / El Peruano correspondiente al Año Fiscal 2020, a favor del organismo que se detalla a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - SINEACE SolesS/ 2 550,00 (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES)International Network for Quality Assurance Agencies in Higher Education (INQAAHE) Artículo 2. Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa. Artículo 3. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación ELIZABETH ASTETE RODRIGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1915613-15 Ratifican el “ Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la Implantación de las Disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, 1977” DECRETO SUPREMO N° 054-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la Implantación de las Disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, 1977”, fue adoptado en Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, el 11 de octubre de 2012, en una conferencia diplomática bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI). Que es conveniente a los intereses del Perú la adhesión al citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el “Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la Implantación de las Disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, 1977”, adoptado en Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, el 11 de octubre de 2012, en una conferencia diplomática bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI).Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ELIZABETH ASTETE RODRIGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1915613-16 Ratifican el “ Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo relativo a la ‘Segunda Fase del Programa de Fortalecimiento Institucional Master Plan SBS’” DECRETO SUPREMO N° 055-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo relativo a la ‘Segunda Fase del Programa de Fortalecimiento Institucional Master Plan SBS’” fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores del Perú, Embajadora Elizabeth Astete Rodríguez, el 16 de diciembre de 2020 y por el Embajador suizo, Markus-Alexander Antonietti, en la misma fecha; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo relativo a la ‘Segunda Fase del Programa de Fortalecimiento Institucional Master Plan SBS’”, suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores del Perú, Embajadora Elizabeth Astete Rodríguez, y por el Embajador de Suiza en el Perú, Markus-Alexander Antonietti, el 16 de diciembre de 2020. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ELIZABETH ASTETE RODRIGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1915613-17