Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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135 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / opina que el proyecto de Ordenanza que Establece Bene fi cios Tributarios, denominado “Amnistía Total Tributaria 2020”, corresponde ser aprobada mediante sesión de concejo municipal; conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal del Distrito de San Antonio por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DENOMINADO “AMNISTÍA TOTAL TRIBUTARIA 2020” Artículo 1.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular bene fi cios tributarios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de San Antonio de Huarochirí y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo 2.- ALCANCES Y REQUISITOS Podrán acogerse al presente bene fi cio las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, que mantengan deudas tributarias pendiente de pago, en cualquier estado que estas se encuentren. Artículo 3.- BENEFICIOS Los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Gastos y Costas Procesales Coactivos según sea el caso (estos 2 últimos generados por cobranza de deuda tributaria), obtendrán los siguientes bene fi cios: Tabla de Descuentos TRIBUTOAños de Deuda 2016 y años anteriores2017 2018 2019 2020 Impuesto Predial100% Intereses y Reajustes100% Intereses y Reajustes100% Intereses y Reajustes100% Intereses y Reajustes100% Intereses y Reajustes Arbitrios Municipales100% Intereses y 90% Insoluto100% Intereses y 70% Insoluto100% Intereses y 60% Insoluto100% Intereses y 50% Insoluto100% Intereses y 30% Insoluto Multas Tributarias100% Insoluto e Intereses100% Insoluto e Intereses100% Insoluto e Intereses100% Insoluto e Intereses100% Insoluto e Intereses Gastos y Costas Procesales Coactivos (según sea el caso)100% 100% 100% 100% 100% Notas: COMPENSACIONES .- Los casos de compensaciones serán considerados como pago al contado, por lo que les corresponderá el otorgamiento del bene fi cio correspondiente. DEUDA EN COBRANZA COACTIVA .- Se condonarán las costas y/o gastos de procedimiento de ejecución coactiva de los contribuyentes cuyas deudas tributarias se acojan al presente bene fi cio durante la vigencia del mismo; también se señala la condonación de las costas y/o gastos del procedimiento de ejecución co activa, que a la entrada en vigencia del presente bene fi cio, tengan como única deuda tales conceptos. VALORES CON ESTADO RECLAMADO .- En caso que la deuda materia de acogimiento al presente bene fi cio se encuentre reclamada, el contribuyente previamente deberá presentar el desistimiento respectivo ante la autoridad competente, mediante escrito con fi rma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente bene fi cio, implica el reconocimiento de deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir. En aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso admini strativo, el deudor deberá previamente presentar, el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia c ertifi cada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de San Antonio de Huarochirí. FRACCIONAMIENTO .- La cuota inicial deberá ser mayor al monto de cada cuota, siendo 36 el número máximo de cuotas. Artículo 4.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que, de considerarlo pertinente, de existir expedientes de reclamación vinculados, la Administración Tributaria declarará que ha operado la sustracción de la materia. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá previamente presentar un escrito con fi rma legalizada ante Notario Público o fedateada por el Fedatario de la Municipalidad de San Antonio de Huarochirí, desistiéndose de la acción y/o pretensión contenida en su impugnación. Artículo 5.- CONDONACIÓN Para los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, condónense los intereses moratorios y reajustes aplicables a los tributos por el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, así como las Multas Tributarias y Gastos y Costas Procesales Coactivos vinculados a la deuda materia de acogimiento, en el estado en que se encuentren, según corresponda de acuerdo al cuadro de bene fi cios del artículo tercero. Artículo 6.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de Diciembre del 2020. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Sub Gerencias, cumplir con la presente