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126 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía, y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1915867-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que prorroga para el Ejercicio Fiscal 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 421-2019-MDSJM, que estableció el monto por Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Tributos y Distribución a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020 ORDENANZA Nº 438/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 23 de octubre de 2020 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS:El Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha, El Informe Nº 234-2020-GAT-MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria, que es referido al Proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio fi scal 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 421-2019-MDSJM, que estableció el monto por Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Tributos y Distribución a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, el Informe Nº 196-2020-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 309-2020-GPP-MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 419-2020-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1209-2020-GM/MDSJM, de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su rati fi cación por la Municipalidad provincial de su circunscripción; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, es más, en su cuarta disposición fi nal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, la Ordenanza Nº 421-2019-MDSJM que “aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020”, fue rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 387-MML, publicados ambos en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 diciembre 2019; Que, la Ordenanza Municipal Nº 2085-MML, “Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modi fi catorias, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima” publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 5 de abril de 2018, en la sétima disposición fi nal referida a la periodicidad en la Rati fi cación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente, establece que el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la rati fi cación, debiendo, en cuyo caso comunicar al Servicio de Administración Tributaria- SAT la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo rati fi catorio, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, con Informe Nº 234-2020-GAT-MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria envió el proyecto de Ordenanza que prorroga la Ordenanza Nº 421-2019-MDSJM, que estableció el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020; Que, mediante Informe Nº 196-2020-SGPEYCT/ GPP/MDSJM, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, concluye que es necesario contar con un documento normativo que establezca la vigencia de los montos de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales fi jados por la Ordenanza Nº 421-2019-MDSJM; Que, con Informe Nº 419-2020-GAJ-MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación del presente proyecto de ordenanza que prorroga para el ejercicio fi scal 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 421-2019-MDSJM, que estableció el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 421-2019-MDSJM, QUE ESTABLECIÓ EL MONTO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio fi scal 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 421-2019-MDSJM, que estableció el monto por Emisión Mecanizada de Actualización de Valores Determinación