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128 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano deudas tributarias en Moneda Nacional correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en el Sistema de Administración Tributaria; en tal sentido, es oportuno otorgar bene fi cios tributarios al pago de los tributos, como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, mediante el Informe Nº 174-2020-MDSJM/ GAT-SGRT, la Subgerencia de Recaudación Tributaria mani fi esta la viabilidad a la propuesta de Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y determina los incentivos por Pronto Pago del Ejercicio 2021, toda vez que la misma se encuentra dentro del marco legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, conforme el Informe Nº 509-2020-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la emisión del proyecto de “Ordenanza Municipal que establece las fechas de vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y determina incentivos por Pronto Pago, del Ejercicio Fiscal 2021, para el Distrito de San Juan de Mira fl ores”, en virtud del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; En uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DETERMINA LOS INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL EJERCICIO 2021 PARA EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- OBJETIVOS. La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar bene fi cios tributarios de carácter temporal y extraordinario, a los contribuyentes del distrito de San Juan de Mira fl ores que mantengan deuda tributaria. Artículo Segundo.- FINALIDAD. Disminuir la morosidad, e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo Tercero.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y regirá hasta el 31 de diciembre del 2021. Artículo Cuarto.- ACOGIMIENTO. Podrán acogerse todos los contribuyentes del distrito de San Juan de Mira fl ores que cuenten con tributos generados para el ejercicio 2021. Artículo Quinto.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. De conformidad con lo previsto en el artículo 15º de Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2021 vence: - PAGO ANUAL AL CONTADO: 26 de febrero. - PAGO FRACCIONADO: Primera cuota: 26 de febrero. - SEGUNDA CUOTA: 31 de mayo.- TERCERA CUOTA: 31 de agosto.- CUARTA CUOTA: 30 de noviembre. Artículo Sexto.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES. De conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 420 - MDSJM, la obligación de pago de los arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2021 vence: - PAGO ANUAL AL CONTADO: 31 de marzo. - PAGO CUOTA TRIMESTRAL: Primera cuota: 31 de marzo. - SEGUNDA CUOTA: 30 de junio.- TERCERA CUOTA: 30 de setiembre.- CUARTA CUOTA: 31 de diciembre. Artículo Sétimo.- TASA DE INTERÉS MORATORIO Establecer en uno por ciento (1.0%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores y que se encuentren pendientes de pago. Artículo Octavo.- DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente según el siguiente detalle: USO PAGO CONDICIÓNDESCUENTO EN ARBITRIOS CASA HABITA- CIÓNPago AnualPagar la totalidad de los montos por Impuesto Predial y Arbitrios (dentro de la fecha del 1er Vencimiento del Impuesto Predial).15% Pago TrimestralPagar el Impuesto Predial y los Arbitrios de manera trimestral (Dentro de la fecha de vencimiento). 8% OTROS USOSPago AnualPagar la totalidad de los montos por Impuesto Predial y Arbitrios (dentro de la fecha del 1er Vencimiento del Impuesto Predial).8% Pago TrimestralPagar el Impuesto Predial y los Arbitrios de manera trimestral (Dentro de la fecha de vencimiento).5% - Los contribuyentes que realicen pagos en el mes de enero tendrán un 2% adicional a los descuentos señalados, solo para Uso Casa-Habitación. Artículo Noveno.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO Los incentivos establecidos en el artículo 8º de la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fi scal 2021 y según las fechas del vencimiento respectivas. En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el artículo 8º, el bene fi cio se aplicará por predio cancelado (predio declarado). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y demás dependencias de la administración la correcta aplicación de la presente Ordenanza; a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe. Segunda.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente