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131 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPONERA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO VEHICULAR DEL EJERCICIO FISCAL 2021. Artículo 1.- OBJETIVO Establecer los montos que deben cancelar los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao por los servicios de emisión, determinación y distribución de la Cuponera Tributaria del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular correspondiente al ejercicio fi scal 2021 Artículo 2.- ALCANCES Establézcase para el ejercicio 2021 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 00004-2010, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 23 de enero del 2010, en la cual se establecen los montos por Emisión, Determinación y Distribución de la Cuponera Tributaria para el ejercicio fi scal 2010, en el Cercado del Callao. En tal virtud, queda establecido en S/. 9.60 (nueve y 60/100 soles), el monto que deberán cancelar los contribuyentes titulares de un (1) predio por concepto de emisión, determinación y distribución de cuponera tributaria del Impuesto Predial para el ejercicio 2021, en el Cercado del Callao. Los contribuyentes titulares de más de un predio deberán cancelar la suma de S/. 3.20 (tres y 20/100 soles) por cada predio adicional. Asimismo, queda establecido en S/. 9.60 (nueve y 60/100 soles), el monto que deberán cancelar los contribuyentes titulares, por cada uno de los vehículos que tuviesen, por concepto de emisión, determinación y distribución de cuponera tributaria del Impuesto Vehicular para el ejercicio 2021, en el Cercado del Callao. Artículo 3.- DEL CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza Artículo 4.- Publicase la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe Artículo 5.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1916003-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Aprueban los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Matucana - Provincia de Huarochirí para el periodo 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2020-CM/MPH-M Matucana, 20 de noviembre de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA POR CUANTO: El Consejo Municipal, de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en el uso de sus facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en Sesión Ordinaria de Consejo Municipal, desarrollada el 20 de noviembre de 2020, el Pleno del Consejo, ha Aprobado por Unanimidad la Ordenanza Municipal siguiente, ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE MATUCANA-PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ PARA EL PERIODO 2021.y; VISTO:El Informe Nº 192-2020/GAT-MPH-M, de fecha 10/11/2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 306-2020-SGRH/MPH-M, de fecha 04/11/2020, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Memorándum Nº102-2020/GAT-MPH-M, de fecha 04/11/2020; de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1021-2020-SGLCP-GAF/MPH-M, de fecha 09/11/2020, de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, el Memorándum Nº 101-2020/GAT-MPH-M, de fecha 04/10/2020, Informe Nº 0046-2020-GAT-MPH-M-XRBP, de fecha 04/11/2020, el Memorándum Nº 0600-2020-GM-MPH-M, de fecha 11/11/2020, de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refi ere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Mediante Ordenanza los gobiernos locales pueden crear, modi fi car, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias”; Que, conforme lo prescribe el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;