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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / de que la solicitud incluya el pago de impuestos, dicha subgerencia remitirá también el valor del autovalúo del año vigente. 8.3. Informadas las obligaciones a cargo del solicitante, el expediente será derivado a la Gerencia de Administración y Finanzas, que remitirá el expediente a las subgerencias a su cargo según sus competencias, a efectos de que se determinen si existe necesidad o no de contar con el bien o el servicio ofrecido por el interesado. Si se determina que no existe la necesidad, se elaborara la Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas correspondiente. 8.4. Si se determina la existencia de la necesidad del ofrecimiento, se remitirá la documentación a la posible área usuaria del bien y/o servicio ofrecido, para que determine con claridad si las características técnicas del bien y/o servicio ofrecido satisfacen la necesidad de los mismos, lo que deberá suceder en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles, sin perjuicio de la veri fi cación del estado en que se encuentra el bien ofrecido en pago. Asimismo, el área usuaria deberá informar el plazo en el cual se estima se deberá hacer entrega efectiva del bien o iniciar la prestación del servicio ofrecido. 8.5. La posible área usuaria presentará su informe a la Subgerencia de Abastecimiento. 8.6. Efectuada la veri fi cación señalada en el numeral anterior, la Subgerencia de Abastecimiento previa indagación del mercado determinará el valor referencial del bien y/o servicio. Tratándose de bienes inmuebles, el precio se determinará con el valor del autovalúo del mismo o el valor de la tasación comercial efectuado por perito tasador debidamente acreditado, el que resulte mayor. Concluido ello, se enviará el expediente de dación de pago en especie a la Gerencia de Administración y Finanzas para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. La Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas, deberá señalar el plazo dentro del cual deberá ponerse a disposición el bien ofrecido o iniciar la ejecución de la prestación del servicio y autorizará a la Subgerencia de Abastecimiento a comunicar al solicitante la pérdida del derecho de pagar en especie, en los casos en que se veri fi case alguno de los supuestos previstos para tal efecto en la presente norma. 8.7 La noti fi cación de la Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas será remitida al interesado de forma personal. 8.8. El expediente será derivado al área usuaria.8.9. Entregado el bien y/o prestado el servicio, la unidad orgánica que supervisa ello de acuerdo a sus competencias, dará cuenta de la entrega del bien o de la conformidad del servicio, según corresponda, a la Subgerencia de Abastecimiento. En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya transferencia se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, sólo se podrá otorgar la conformidad luego de la inscripción de la transferencia en los Registros Públicos a favor de la municipalidad o de cumplidas las formalidades establecidas en las disposiciones normativas de la materia. Los servicios estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal designado de la unidad usuaria, orientado a veri fi car la conformidad de los mismos en función a las condiciones técnicas establecidas. 8.10. Una vez otorgada la conformidad, se enviará el expediente a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario a efectos de la cancelación de las obligaciones materia del pago en especie en forma total o parcial. En caso que el valor del bien y/o servicio sobrepase el monto de las obligaciones, el exceso será considerado como pago a cuenta de futuras obligaciones. Artículo 9º.- Criterio de evaluación En los criterios de evaluación deberá tenerse presente que los bienes y/o servicios a canjearse deberán satisfacer las necesidades especí fi cas de las áreas usuarias de la Municipalidad Distrital de Comas, aun cuando no se encontraran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberán servir como instrumento principal para satisfacer el pago de las deudas. Queda claramente establecido que las instancias resolutivas de la entidad tienen la facultad y atribución plena para determinar la procedencia e improcedencia de las solicitudes de Dación en Pago (canje de deuda) por bienes y/o servicios. Artículo 10º.- Fecha de pago Para todos los casos, se considerará como fecha de pago la de otorgamiento de conformidad del área usuaria. Artículo 11º.- Gastos El solicitante deberá asumir los gastos que se originen por los riesgos, seguridad e integridad del envío, trámites de inscripción, registro, regularización y saneamiento en general del bien ofrecido en pago, así como los gastos que sean necesarios para la prestación del servicio ofrecido en pago. Artículo 12º.- De la pérdida Se perderá el derecho a pagar las obligaciones señaladas en el artículo 3º de la presente ordenanza, cuando ocurra lo siguiente: 12.1. Por pérdida del bien por culpa del solicitante o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. 12.2. Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la solicitud. 12.3. Cuando se detecte que el solicitante no cumple efi cientemente con los servicios ofrecidos. 12.4. Cuando se detecte que usa el nombre de la Institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. 12.5. Por interponer recurso impugnativo o demanda contenciosa administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción o proceso ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. 12.6. Por no mantener la con fi dencialidad de la información a la cual haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado. Verifi cada alguna de las causales señaladas, el área usuaria, de ser el caso, comunicará a la Subgerencia de Abastecimiento, quien deberá comunicar al solicitante la pérdida del derecho a pagar en bienes y/o servicios. Asimismo, comunicará tal hecho a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario y Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaria, a efectos de que proceda a la cobranza de la deuda objeto de la dación en pago. Artículo 13º.- Incorporación de los bienes Otorgada la conformidad en la entrega de bienes, éstos se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad Distrital de Comas, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes de los gobiernos locales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 536/MDC, así como toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicación de otros bene fi cios tributarios. Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Abastecimiento, Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico a todos los órganos y/o unidades orgánicas vinculadas con la recepción y supervisión de los servicios o bienes otorgados mediante la dación en pago, según sus competencias. Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo todo procedimiento que se encuentre en trámite adecuarse a la presente norma.