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123 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / B. PAGO SEMESTRAL a) Descuento del 8% sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2021, si cumplen con el pago semestral correspondiente al mismo ejercicio, dentro del plazo establecido para el pago de la Primera cuota del Impuesto Predial. b) Descuento del 8% sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2021, si cumplen con el pago semestral correspondiente al mismo ejercicio, dentro del plazo establecido para el pago de la Sétima cuota del Impuesto Predial. Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO En todas las modalidades de descuento descritas en el artículo tercero el incentivo será aplicado por predio. En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el artículo 3° literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Subgerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Tercera.- ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1915408-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que establece el cronograma de vencimiento de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e importe mínimo del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 412-2020/ML Lurín, 28 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURINVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº2380-2020-SGRR-GR/ML de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 1169- 2020- GR/ML de la Geren cia de Rentas, el Informe Nº 334-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto de la propuesta de Ordenanza que establece el Cronograma de Vencimientos de Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e importe mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2021; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de automática política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida con la Constitución Política de Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de ejecución, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Corresponde al Concejo Municipal: (…), Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 39º prescribe que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo”; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes, hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, el artículo 13º del mencionado cuerpo legal establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a cobrar por concepto de Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, con la Ordenanza Municipal Nº 402-2020/ ML se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques, Jardines y Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Lurín para el Ejercicio 2021, Ordenanza que establece que la periodicidad del vencimiento de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual, siendo el día de su vencimiento el último día hábil de cada mes del 2021, excepto el vencimiento del mes de enero, cuyo vencimiento es el último día hábil del mes de febrero; Que, corresponde establecer el Cronograma de Vencimiento de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2021, a fi n de que sea o fi cial y comunicado a los contribuyentes de la Municipalidad de Lurín, a través de las Cuponeras próximas a emitirse, así como en el portal web y en todo medio que corresponda; En uso de las facultades que con fi ere el numeral 3) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el Voto Unánime de los Señores Regidores; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades, aprobó lo siguiente: