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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano ORDENANZA QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, E IMPORTE MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021 Artículo Primero.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2021 en el Distrito de Lurín los siguientes: Impuesto Predial:• Cuota Anual (Pago al Contado): 26 de febrero 2021. • Cuotas Trimestrales: 1. Primer Vencimiento: 26 de febrero 2021. 2. Segundo Vencimiento: 31 de mayo 2021.3. Tercer Vencimiento: 31 de agosto 2021.4. Cuarto Vencimiento: 30 de noviembre 2021. Artículo Segundo.- Fijar el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero del 2021, el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el año 2021. Artículo Tercero.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2021, de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques, Jardines y Serenazgo en el distrito de Lurín los siguientes: • Primer y Segundo Vencimiento: 26 de febrero 2021. • Tercer Vencimiento: 31 de marzo 2021.• Cuarto Vencimiento: 30 de abril 2021.• Quinto Vencimiento: 31 de mayo 2021.• Sexto Vencimiento: 30 de junio 2021.• Séptimo Vencimiento: 30 de julio 2021.• Octavo Vencimiento: 31 de agosto 2021.• Noveno Vencimiento: 30 de septiembre 2021.• Decimo Vencimiento: 29 de octubre 2021.• Décimo Primer Vencimiento: 30 de noviembre 2021.• Décimo Segundo Vencimiento: 31 de diciembre 2021. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Informática, y Sub Gerencia de Registro y Recaudación el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General la difusión y publicación de la misma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES FINALES Única.- FACÚLTESE al señor Alcalde, a fi n de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1915821-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 410- 2020/ML, en extremo relativo a Beneficios Tributarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2020-ALC/ML Lurín, 29 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍNVISTO: El Informe Nº 2602-2020-SGRR-GR/ML de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 1345-2020-GR/ML de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 371-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el artículo 29º del Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, con fecha 05 de diciembre de 2020, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ordenanza Municipal Nº 410-2020/ML – Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y el sorteo público de premiación a los contribuyentes puntuales del distrito de Lurín; Que, en el artículo segundo de la referida Ordenanza Municipal, se establece como plazo de vigencia para poder acogerse a los bene fi cios tributarios, hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, en la primera disposición fi nal de la precitada Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, incluyendo la prórroga de la misma; Que, mediante Informe Nº 2602-2020-SGRR-GR/ML de fecha 28 de diciembre de 2020, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, en atención al requerimiento efectuado por la población, solicita prórroga de vigencia solo de los Bene fi cios Tributarios brindados en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 410-2020/ML hasta el 30 de enero de 2021; Que, con Memorándum Nº 1345-2020-GR/ML de fecha 28 de diciembre de 2020, la Gerencia de Rentas, haciendo suyo lo peticionado por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal; Que, a través del Informe Nº 371-2020-GAJ/ML de fecha 29 de diciembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable con la fi nalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 410-2020/ML – Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y el sorteo público de premiación a los contribuyentes puntuales del distrito de Lurín hasta el 30 de enero de 2021, en el extremo de los Bene fi cios Tributarios; Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de enero del 2021 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 410-2020/ML, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de diciembre de 2020, únicamente en el extremo de los Bene fi cios Tributarios. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Registro y Recaudación el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en la referida Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Informática la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad