Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / Surco, Santa Eulalia y Aprobación de la Ordenanza del Distrito de Matucana–Provincia de Huarochirí, que solicitan la rati fi cación de sus ordenanzas; los Informes Nº 142,166,184,185,193,194,196,199,200,221,223,241-2020/GAT-MPH-M,, de la Gerencia de Administración Tributaria y los Informes Nº 334,337, 338,339,340,365,366,367,368,382,383-394-2020/GAJ-MPH-M, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y los Informes N° 01,02,03,04,05,06,07,08,09-10,11,12-2020/CREAT-MPH-M, de la Comisión de Revisión y Evaluación de Asuntos Tributarios-CREAT, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refi ere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que: “Mediante Ordenanza los gobiernos locales pueden crear, modi fi car, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias”; Que, conforme lo prescribe el artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en aplicación de lo dispuesto en la ORDENANZA MUNICIPAL N° 022-2019/CM-MPH-M, “Ordenanza que Aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el Ámbito de la Provincia de Huarochirí”, que regulan el procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas, señalando en su Artículo 7º, Numeral 7.2, señala: Requisitos aplicables a la rati fi cación de ordenanzas del Servicio Municipal de Emisión Mecanizada; Que, mediante Acta, la Comisión de Revisión y evaluación de Asuntos Tributarios–CREAT, efectuó Observaciones a la Ordenanzas Municipales que no cumplían con los requisitos generales y especí fi cos establecidos para su validación, otorgándole un plazo de (10) días hábiles para que subsane las omisiones encontradas; los mismos que las Municipalidades Distritales levantaron las observaciones, a fi n de que estas sean rati fi cadas mediante Ordenanza del Consejo de la Municipalidad Provincial de Huarochirí; por cumplir con los requisitos Generales y Especí fi cos establecidos para su validación.Que, del análisis Técnico Legal realizado se basó en la documentación presentada por las Municipalidades distritales de Huanza, Carampoma, Santa Cruz de Cocachacra; Santo Domingo de los Olleros, San Pedro de Casta, San Mateo de Otao, San Antonio, Callahuanca, San Mateo, Surco, Santa Eulalia y del Distrito de Matucana, las que contaban con los Informes Favorables Nº 142,166,184,185, 193,194,196,199,200-221,223,241-2020/GAT-MPH-M, de la Gerencia de Administración Tributaria; los Informes Nº 334,337,338,339,340,365,366,367,368,382,383,394-2020/GAJ-MPH-M, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y con los Informes N°01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12-2020/CREAT-MPH-M, de la Comisión de Revisión y Evaluación de Asuntos Tributarios-CREAT, concluyéndose que las Municipalidades distritales en mención cumplen con lo establecido en la normativa vigente, por lo que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en los expedientes N° 00053-2004-PI/TC; N° 0041-2004-AI/TC, la Ordenanza Municipal N° 022-2019-CM/MPH-M, de fecha 25/10/2019, que aprobó el procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Huarochirí, para que el Concejo Municipal, de acuerdo a sus atribuciones considere la rati fi cación de las Ordenanzas señaladas en el Visto del presente. Que, de conformidad a lo establecido en el art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades la Ordenanza en materia Tributaria expedida por la Municipalidad Distrital debe ser rati fi cada por la Municipalidad Provincial para su entrada en vigencia. Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de manera Virtual o Remota de fecha 20/11/2020 y 30/11/2020, los mismos que se aprobaron la Rati fi car las Ordenanzas Distritales con el voto por UNANIMIDAD de los Regidores Provinciales que asistieron a la Sesión Ordinaria de la fecha, conforme a lo dispuesto en el Artículo 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972. En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, con dispensa de aprobación del acta, con el Voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE LOS DISTRITOS DE HUANZA, CARAMPOMA, SANTA CRUZ DE COCACHACRA; SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS, SAN PEDRO DE CASTA, SAN MATEO DE OTAO, SAN ANTONIO, CALLAHUANCA, SAN MATEO, SURCO, SANTA EULALIA Y APROBAR LAS ORDENANZAS DEL DISTRITO DE MATUCANA–PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ Artículo Primero.- RATIFICAR las Ordenanzas Municipales de los Distritos: 1.- La Ordenanza Municipal N°016-MDH-H, de fecha 21/09/2020, que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenasgo en el Distrito de Huanza para el periodo 2021. 2. La Ordenanza N°003-2020-MDSDO-H, de fecha 25/09/2020, que establece el monto de las Tasas de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana para el año 2021, en el Distrito de Santo Domingo de los Olleros. 3. La Ordenanza N°016-2020-MDC, de fecha 26/09/2020, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barridos de Calles, parques y Jardines y Serenasgo en el Distrito de Carampoma, para el Periodo 2021. 4. La Ordenanza N°020-2020-MDSA, y la Ordenanza Nº022-2020-MDSA, que Aprueba la Modi fi cación de la Ordenanza Nº020-2020-MDSA, que Aprueba las Tasas de Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de residuos sólidos, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadanía y la aprobación de la Emisión Mecanizada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y la Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales correspondiente al periodo 2021, del Distrito de San Antonio.