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118 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, mediante informe de visto, señala que el proyecto de ordenanza reúne las condiciones para su aprobación, pronunciándose favorablemente, sugiriendo su tratamiento por el Concejo Municipal para su aprobación; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina a favor de la aprobación y promulgación de la ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Comeño de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen de visto, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Comeño de la Municipalidad Distrital de Comas; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Comeño de la Municipalidad Distrital de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL PREFERENTE COMEÑO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Artículo Primero.- DEL OBJETO APROBAR el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Comeño, dirigido a los contribuyentes puntuales del distrito de Comas, el mismo que tiene por objeto reconocer la puntualidad y brindar incentivos a quienes se considere en los alcances de dicho programa, conforme a las especi fi caciones que se establecen en el artículo siguiente. Artículo Segundo.- DE LA INCORPORACIÓN AL VECINO PUNTUAL PREFERENTE COMEÑO Se considera Vecino Puntual a los contribuyentes que cumplen con los siguientes requisitos de manera concurrente: a. Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión registrada como contribuyente activo e inscrita en registros públicos. b. Haber cumplido con el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal respectivo en forma adelantada (anual) o hasta la fecha de vencimiento de cada cuota trimestral. c. No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios, costas procesales o multas tributarias, al cierre del ejercicio anterior. d. Para los casos de sucesiones indivisas, accederán al Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Comeño sus representantes legales, siempre que se encuentren debidamente reconocidos y registrados en la Plataforma de Atención al contribuyente y/o administrado de la Municipalidad Distrital de Comas. e. Al Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Comeño, podrán acceder y gozar de algunos de los bene fi cios que le correspondan al contribuyente, los miembros de la sociedad conyugal, su cónyuge e hijos, conforme a las condiciones del Reglamento. Artículo Tercero.- DE LOS DESCUENTOS, BENEFICIOS Y/O PRESTACIONES Los descuentos, bene fi cios y/o prestaciones del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Comeño, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada ejercicio, podrán comprender los siguientes: a. ATENCIÓN PREFERENTE: Los contribuyentes tendrán atención preferencial en la Plataforma de Atención al Contribuyentes y/o Administrado de la Municipalidad Distrital de Comas.b. DESCUENTOS Y PROMOCIONES EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Los contribuyentes gozarán de descuentos, promociones u ofertas en la compra de bienes y/o servicios en los establecimientos a fi liados al Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Comeño, los mismos que serán incorporados al Catálogo de Bene fi cios disponible en el portal institucional y/o las comunicaciones respectivas. La Municipalidad a través de su representante suscribirá los compromisos de a fi liación con el representante del establecimiento para facilitar los descuentos y la realización de eventos exclusivos para los vecinos del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Comeño, el mismo que debe contar con licencia de funcionamiento, inspección técnica de seguridad en edi fi caciones y las condiciones adecuadas para brindar el servicio. c. SORTEOS: Los contribuyentes podrán participar en los sorteos que organice la Municipalidad Distrital de Comas, como reconocimiento a los vecinos por el pago de sus tributos. El reglamento, los premios u opciones para participar en los sorteos serán establecidos mediante Decreto de Alcaldía que reglamenta este Programa. d. DESCUENTOS EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: Los contribuyentes gozarán de descuentos en los arbitrios municipales que serán establecidos en las normas que regulen la tasa respectiva. e. DESCUENTOS EN LOS SERVICIOS NO EXCLUSIVOS DE LA MUNICIPALIDAD: Los contribuyentes gozarán de un descuento en los servicios no exclusivos que brinda la Municipalidad Distrital de Comas, en la forma como lo precise el Decreto de Alcaldía que reglamente este bene fi cio. f. OTROS BENEFICIOS: Se podrán incorporar otros bene fi cios de interés para los vecinos que serán aprobados con la correspondiente Resolución de Gerencia Municipal de acuerdo al marco presupuestal respectivo. Artículo Cuarto.- DE LA DIFUSIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO PREFERENTE PUNTUAL PREFERENTE COMEÑO La Municipalidad Distrital de Comas facilitará una revista y/o cuponera, conteniendo información relacionada con los bene fi cios, descuentos, y/o prestaciones del programa, así como, el acceso a la guía y publicidad de los establecimientos a fi liados. Se podrá acceder a los bene fi cios del Programa de Incentivos del Vecino Puntual Preferente Comeño mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), para ello previamente los contribuyentes deben actualizar sus datos en la Plataforma de Atención al Contribuyente y/o administrado de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo Quinto.- EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO PUNTUAL PREFERENTE COMEÑO Los contribuyentes serán excluidos del Programa de Incentivos del Vecino Puntual Comeño cuando se incumpla con el pago de sus obligaciones tributarias, se incurra en la subvaluación u omisión de predios, en infracción tributaria, cuando inicien un procedimiento contencioso tributario y éste se encuentre en trámite o se haya perdido la condición de titularidad del predio, pudiendo recuperar su condición de Vecino Puntual a partir del mes siguiente a la regularización de su condición. Asimismo, también serán excluidos del presente programa, el Alcalde del Distrito, los Regidores del Concejo, los funcionarios, trabajadores nombrados, así como el personal contratado cualquiera fuera la modalidad de su contrato, así como los Cónyuges y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas anteriormente, de igual modo las Sucesiones Intestadas no inscritas en los Registros Públicos. Artículo Sexto.- DEL FINANCIAMIENTO El fi nanciamiento del Programa de Incentivos del Vecino Puntual Preferente Comeño, se realizará con los ingresos generados por los tributos correspondientes en cada ejercicio fi scal de acuerdo a la capacidad y disponibilidad presupuestal y fi nanciera de la entidad. Asimismo, también se considera que el fi nanciamiento