TEXTO PAGINA: 127
127 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / de Tributos y Distribución a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, norma que fue ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 387-MML. Artículo Segundo.- FIJAR en S/ 2.00 (DOS SOLES Y 00/100 SOLES), el monto por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de declaración jurada y determinación del impuesto predial; tal como lo establece la Ordenanza Nº 421-2019-MDSJM, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 387-MML. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del impuesto predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo Tercero.- FIJAR, el monto mínimo del impuesto predial para el Año Fiscal correspondiente al 2021 en 0.6% de la UIT vigente, de conformidad con el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Segunda.- ENCARGAR al Gerente Municipal poner de conocimiento mediante o fi cio al Servicio de Administración Tributaria - SAT, la presente Ordenanza conforme a lo establecido por la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modi fi catorias de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- AUTORIZAR a la señorita alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente, y la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus respectivas competencias y atribuciones. Quinta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en el Portal Institucional (www.munisjm.gob.pe). Sexta.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase.MARÍA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1915748-1 Ordenanza que establece fechas de vencimiento de impuesto predial y arbitrios municipales y determina los incentivos por pronto pago del ejercicio 2021 ORDENANZA Nº 443/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 23 de diciembre del 2020 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 174-2020-MDSJM/GAT-SGRT de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Memorándum Nº 427- 2020-GAT-MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 231-2020-SGPEYCT de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorando Nº 434-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 509-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1597-2020-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna; Que en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, señalan que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; Que, la Norma II del Código Tributario indica que el término genérico tributo, comprende, entre otros, a las tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme la mencionada norma la tasa puede ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modi fi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29º de la misma norma devengará un interés equivalente a la tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior; Que, el segundo párrafo del citado artículo 33º dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), fi jará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) Nº 066-2020-SUNAT, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de marzo del 2020, se fi jó en uno por ciento (1.0%), mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las