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122 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano Sexta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAUL DIAZ PÉREZ Alcalde 1915513-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago correspondiente al ejercicio 2021 ORDENANZA Nº449-2020-MDL Lince, 28 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO:El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTOS: El Informe Nº 447-2020-MDL-GAT/SGRROC, de fecha 27 de noviembre de 2020, procedente de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Memorándum Nº 291-2020-GAT/MDL, de fecha 30 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 337-2020-MDL-GAJ, de fecha 01 de diciembre de 2020, proveniente de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Asimismo, el Informe N° 480-2020-MDL/GAT/SRROC, de fecha 22 de diciembre de 2020, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; y el Memorando N° 305-2020-MDL/GAT, de fecha 23 de diciembre de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual modo en el artículo 195° inciso 4 de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para creer, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley; Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su de fi nición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto; Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021 Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establézcase que el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2021, de acuerdo al artículo 13° del TUO de la Ley de Tributación Municipal es el 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio 2021. Artículo Segundo. - FECHAS DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes: IMPUESTO PREDIALFECHAS DE PAGOARBITRIOS MUNICIPALESFECHAS DE PAGO Pago al Contado: 26 DE FEBRERO DE 2021Enero : 26 de Febrero 2021 Febrero : 26 de Febrero 2021Marzo : 31 de Marzo 2021Abril : 30 de Abril 2021Mayo : 31 de Mayo 2021Junio : 30 de Junio 2021Julio : 30 de Julio 2021Agosto : 31 de Agosto 2021Setiembre: 30 de Setiembre 2021Octubre : 29 de Octubre 2021Noviembre : 30 de Noviembre 2021Diciembre : 30 de Diciembre 2021Pago Fraccionado: * Primero Cuota: 26 de Febrero 2021Segunda Cuota: 31 de Mayo 2021Tercera Cuota : 31 de Agosto 2021Cuarta Cuota : 30 de Noviembre 2021 *Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Con el objeto de brindar facilidades para el pago de los Arbitrios se les concederá, a los contribuyentes, tres (03) días posteriores a la fecha de vencimiento, en los que se condonará los intereses moratorios solo para aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo. Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Los contribuyentes podrán optar para acogerse a los siguientes incentivos: A. PAGO ANUAL AL CONTADO Descuento del 12% sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2021, si cumplen con el pago anual correspondiente a los arbitrios municipales del mismo ejercicio, dentro del plazo establecido para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial.