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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 281

281 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / y Comunicaciones en el portal institucional (www. munisanmiguel.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLA Alcalde 1916303-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza para la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 633-MSS Santiago de Surco, 23 de diciembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto N° 01-2020-CSCMA- CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 2082-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 369-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nº 818-2020-GPP-MSS y N° 62-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 446-2020-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe N° 323-2020-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Informe N° 356-2020-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, el Informe N° 505-2019-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, entre otros documentos; sobre el Proyecto de Ordenanza para la Conservación y Gestión de Áreas Verdes de Uso Público; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Ley N° 28607 y la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26664, Ley que dicta disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público, establece que las áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles, y que su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza N° 1852-MML, Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo y lineamientos generales que rige la gestión de áreas verdes de la provincia de Lima y, de esta manera, contribuir con la creación, conservación, protección, valoración, manejo, mantenimiento y sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para la mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad, garantizando la gobernanza y su uso público, a través de un trabajo coordinado, integrado, participativo y técnicamente consistente, promoviendo la creación y conservación de áreas verdes en el espacio privado para incrementar la super fi cie verde de la ciudad; asimismo, el artículo 6° de dicha norma establece que las áreas verdes de uso público bajo administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales son de carácter intangible, inalienable e imprescriptible y que su conservación, protección y mantenimiento son acciones que por razones de salud pública, calidad de vida, bienestar colectivo, equilibrio ecológico y sostenibilidad urbana forman parte de la Política Metropolitana del Ambiente; Que, el artículo 9° de la mencionada Ordenanza proscribe que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales están obligadas a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público de su competencia, sea de manera directa o a través de convenios de cooperación con las entidades públicas o privadas o la sociedad civil organizada, impulsando las medidas necesarias para evitar su deterioro; de igual manera el artículo 12° re fi ere que se encuentran bajo el ámbito de administración de las municipalidades distritales las áreas verdes de uso público dentro de la jurisdicción, tales como los parques distritales, las áreas verdes en vías locales y en áreas complementarias en la circunscripción de cada distrito bajo administración municipal, tanto en lo concerniente a su manejo y gestión como a su mantenimiento, estableciendo además que las municipalidades distritales deben: • Mantener, rehabilitar, y vigilar las categorías señaladas en el párrafo anterior. • Promover la creación de áreas verdes, arborización e instalación de vegetación en su jurisdicción. • Preparar y actualizar de forma sistemática el inventario distrital de áreas verdes y de arbolado urbano. • Elaborar, gestionar la aprobación y monitorear el Plan Distrital de Áreas Verdes, y establecer metas graduales de incremento de áreas verdes en su jurisdicción. • Diseñar, formular y promover iniciativas y proyectos sobre el uso de aguas residuales tratadas para el riego de áreas verdes en su jurisdicción. • Promover actividades de investigación, asesoría técnica especializada, extensión, transferencia tecnológica, fomento y promoción de buenas prácticas en arboricultura, silvicultura, áreas verdes y jardinería urbana en su jurisdicción Que, la Municipalidad de Santiago de Surco mediante Ordenanza Nº 462-MSS, aprobó la Política Ambiental Local del distrito de Santiago de Surco, la cual se basa en cuatro ejes temáticos, siendo uno de ellos el Eje de Política 1.- Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, cuyo objetivo es establecer condiciones que garanticen la conservación y el aprovechamiento de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y no renovables, y el uso del distrito; asimismo, el Eje de Política 1 comprende una serie de Lineamientos, siendo algunos de ellos “Impulsar la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies, recursos genéticos y el mantenimiento de los procesos ecológicos” y “Impulsar la gestión sostenible e integrada de los parques, considerando las características ecosistémicas del Distrito de Santiago de Surco”; Que, la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines mediante el Informe N° 502-2019-SGLPJ-GSC-MSS del 13.12.2019, sustentado en el Informe Técnico N° 0011-2019-JLC-SGLPJ-GSC-MSS, eleva a la Gerencia de Servicios a la Ciudad el proyecto de ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de Santiago de Surco, el cual tiene como objeto establecer el marco normativo y las principios generales que regulan la protección, conservación, sostenimiento e intangibilidad y gestión de las áreas verdes de uso público del distrito de Santiago de Surco, con un enfoque en el bienestar colectivo, a fi n de mejorar el medio ambiente y calidad de vida de los vecinos; asimismo, en el referido Informe Técnico, se justi fi ca la aprobación del proyecto de ordenanza acotado, señalando que esta Municipalidad es responsable de