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135 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador; concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, de conformidad al literal a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, el inciso 2) del artículo 2º precisa que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Que, de conformidad al literal g) del artículo 60º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que constituyen funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción; que el artículo 32 de la Ley Nº 24656 Ley General de Comunidades Campesinas, señala que las Comunidades Campesinas y las Empresas Comunales, Multicomunales y otras formas asociativas, gozan de prioridad y preferencia en los trámites administrativos. Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública establece que los fi nes de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política para una obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, y el inciso 3 del Artículo 2 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento. Que, en Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, el Consejero Regional de la Provincia de San Antonio de Putina, Abg. Jose Luis Borda Cahua, mediante O fi cio Nro. 16-2019-GR-PUNO- CR-PCR, solicita la aprobación de la Propuesta de Ordenanza Regional, que declara la Atención Preferencial a las ciudadanas y ciudadanos de las Comunidades Campesinas y Sectores Rurales; sustentando su pedido ante el Pleno del Consejo Regional, indicando que se presenta una situación constante y dolorosa hacia nuestros hermanos de las comunidades campesinas y sectores rurales, ciudadanas y ciudadanos quienes viven en lugares de difícil acceso, que tienen que trasladarse desde grandes distancias para poder realizar sus trámites y muchas veces están obligadas a hacer grandes colas para recibir la debida atención en las Instituciones, Direcciones, Gerencias, Jefaturas, O fi cinas y demás sectores gubernamentales de la Región de Puno; muchas veces vulnerándose hasta su dignidad, integridad física, moral y económica; esto produce malestar, descon fi anza, incluso desinterés en los hermanos de las comunidades campesinas y sectores rurales al realizar trámites administrativos en las entidades públicas, por el tiempo, dinero y demás factores que éstos les ocasiona; por lo cual es importante manifestar explícitamente el apoyo hacia los hermanos de las comunidades campesinas y sectores rurales; pedido al que se acompaña el Informe Legal Nº 193-2019-GR PUNO/ORAJ, emitido por el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica en la que señala que los Gobiernos Regionales tienen la responsabilidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los pobladores de las Comunidades Campesinas y Sectores Rurales, y como medida tendiente a ese fi n, opina que es procedente que el Consejo Regional apruebe la Ordenanza Regional que dispone la atención preferencial a las ciudadanas y ciudadanos de las Comunidades Campesinas y Sectores Rurales, en la realización de sus trámites administrativos; así como se acompaña la Opinión Técnica contenida en el O fi cio Nº 188-2019- GR.PUNO-GRDS/G, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en la que concluye que al aplicar la legislación regional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario, así como que se adoptaran las medidas para alcanzar los fi nes de la misma. Que, el Pleno del Consejo Regional después de un amplio debate, en aplicación del tercer párrafo del artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, se exonera del procedimiento legislativo y estudio de comisión. Que, por tanto en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado por mayoría legal, y; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la Atención Preferencial a las Ciudadanas y Ciudadanos de las Comunidades Campesinas y Sectores Rurales, con sus anexos respectivos, que acompañan la presente Ordenanza; en el marco de lo establecido por el tercer párrafo del artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Segundo.- DISPONER, que el objeto y ámbito de aplicación de la presente ordenanza normativa comprende en la Región Puno: a) A Ciudadanas y Ciudadanos de las Comunidades Campesinas y Sectores Rurales, quienes tienen que trasladarse desde lugares lejanos, accidentados y de difícil acceso, muchas veces obligados a hacer grandes colas para recibir una debida atención al realizar sus trámites administrativos y en ocasiones vulnerándose hasta su dignidad, su integridad física, moral y económica. b) El Gobierno Regional de Puno dispone promover la atención preferencial, mediante la prelación del turno a las ciudadanas y ciudadanos de las comunidades campesinas y sectores rurales, en las treinta y cuatro (34) Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Puno incluidas Gerencias, Direcciones, Jefaturas, O fi cinas e Instituciones. c) Tomar medidas de manera integral y concertada entre autoridades y sociedad civil.