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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2020 (01/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / establecen la exclusión de un candidato cuando se advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o por la incorporación de información falsa en la DJHV. 4. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 5. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 6. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa dan lugar al apartamiento de dicho candidato del proceso electoral por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección, concordante con el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento. Análisis del caso concreto7. En el presente caso, se advierte que la exclusión del citado candidato está relacionada con que este, en el rubro VII “Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio” de la DJHV, no habría consignado el proceso penal del Expediente Nº 07111-2016-97-1706-JR-PE-05, ubicado en el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria por el delito de estelionato, el cual se encuentra archivado, conforme lo indica el informe antes citado. 8. Por su parte, la recurrente señaló que, al haberse aplicado el principio de oportunidad y quedar consentido, ninguna persona puede juzgar o determinar responsabilidad de un delito, pues está expresamente prohibido por la Constitución, la reserva de ley en materia penal, con aplicación del principio de legalidad. Además, el requerimiento de información al momento de presentar la declaración jurada contiene una potestad administrativa reglada, situación que no requiere mayor interpretación, donde solamente se re fi ere a sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y con reserva de fallo condenatorio y que no tiene la posibilidad de interpretar de manera extensiva. 9. En el presente caso, se advierte que el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria no impuso sentencia condenatoria alguna, sino que aprobó el acuerdo arribado entre el acusado y el Ministerio Público sobre el principio de oportunidad, y sobreseyó la causa seguida en contra de Virgilio Acuña Peralta. Es más, dicha resolución de sobreseimiento fue efectivizada mediante la Resolución Número Doce, la cual, además, archivó la causa. 10. Ahora, se debe resaltar que dentro de un proceso penal la sentencia condenatoria u absolutoria no es la única forma de concluir un proceso, sino que existen otras categorías jurídicas procesales como formas que pueden poner fi n a un proceso, incluso antes de iniciar la acción penal; en este caso, el principio de oportunidad previsto en la norma procesal penal. En el presente caso, si bien, inicialmente, existió un proceso penal aperturado en contra del citado candidato esta no concluyó en una sentencia condenatoria, sino que se archivó conforme lo dispuso la Resolución Número Doce. 11. Entonces, del análisis de los documentos que obra en autos se in fi ere que el citado candidato no tiene aperturado investigación o proceso penal alguno por el delito de estelionato, ni tampoco cuenta con una sentencia condenatoria fi rme por este delito. Cabe recordar que el inciso 5 del numeral 23.3. del artículo 23 de la LOP solo hace alusión a la declaración de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, lo que en el presente caso no se expidió con dicha condición. 12. Por lo tanto, se in fi ere que no hubo una omisión de información por parte del candidato Virgilio Acuña Peralta, respecto de la obligación en consignar sentencia condenatoria fi rme en su Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida; conforme lo prevé numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP; por lo que no existe motivo sufi ciente para disponer su exclusión. 13. En consecuencia, en mérito al derecho constitucional a ser elegido que le asiste a todo ciudadano que cumpla con los requisitos exigidos por Ley, en concordancia con los principios de transparencia y veracidad que rigen el sistema electoral, este Supremo Tribunal Electoral estima que la apelación interpuesta debe ser estimada y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Margarita Susana Carazas Pedreros, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0895-2019-JEE-LIC1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a Virgilio Acuña Peralta de la lista de candidatos de la citada organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo .- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841746-62 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el “Plan Operativo Institucional 2019 Modificado”, Versión 05 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000283-2019-JN/ONPE Lima, 31 de diciembre del 2019VISTOS: El Informe N° 000230-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; el Informe N° 000241-2019-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;