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136 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano Artículo Tercero.- DEFINIR, los siguientes términos utilizados en la presente Ordenanza Regional: a) ATENCIÓN PREFERENCIAL: Es el servicio o atención dirigido al usuario con carácter de preferencia, calidad, e fi cacia y e fi ciencia. b) PRELACIÓN: Es el orden de prioridad o preferencia con que una cosa o una persona debe ser atendida o considerada respecto de otra u otras y que hace referencia a la prioridad o predilección con que se tiene que atender. c) COMUNIDADES CAMPESINAS: Son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fi nes se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio. d) SECTORES RURALES: Hace referencia principalmente a los campos y grandes espacios de cultivo donde se realizan actividades económicas agropecuarias primordialmente, generalmente cuenta con una población más pequeña comparada con la que habita en las zonas urbanas y su territorio geográ fi co suele ser más extenso. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, la prevención de actos contradictorios a la presente Ordenanza Regional: a) POLÍTICAS DE PREVENCIÓN .- El Gobierno Regional de Puno se compromete a: a.1. Promover la atención preferente mediante la prelación de turno a las ciudadanas y ciudadanos de las comunidades campesinas y sectores rurales, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y fi scalización en las treinta y cuatro (34) Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Puno incluidas Gerencias, Direcciones, Jefaturas, O fi cinas e Instituciones para veri fi car que las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se cumplan, así como la atención y tramitación de denuncias de aquellas ciudadanas y ciudadanos que sientan que no están siendo atendidas de acuerdo a la presente. a.2. Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de las ciudadanas y ciudadanos amparados bajo la presente ordenanza regional. a.3. Promover políticas de inclusión social y políticas administrativas, dirigidas a las ciudadanas y ciudadanos de las comunidades campesinas y sectores rurales. b) CARTELES INFORMATIVOS EN DISTINTAS LENGUAS .- Todas las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Puno incluidas Gerencias, Direcciones, Jefaturas, O fi cinas e Instituciones, deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “EN ESTE LOCAL SE BRINDA ATENCIÓN PREFERENCIAL A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y SECTORES RURALES”, así también se debe consignar el número de la presente Ordenanza Regional, este cartel debe tener una dimensión aproximada de 40 x 60 centímetros, con borde, letras de tamaño y color visible alusivos a nuestra Región de Puno. Esta publicación de carteles deberá ser realizada dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a su publicación o fi cial, bajo responsabilidad. c) CHARLAS DE CAPACITACIÓN. Las autoridades de la Región y el personal de las distintas Unidades Ejecutoras, recibirán charlas informativas, sobre la prelación en el turno que tendrán los bene fi ciarios; charlas que serán promovidas, organizadas y ejecutadas por la Gerencia de Desarrollo Social, por lo menos una vez al año o en las fechas que vea conveniente. d) DESARROLLO DE ESTRATEGIA EDUCATIVA Y NORMATIVA. Mediante la Gerencia de Desarrollo Social se compromete a: d.1. Coordinar e incidir en la comunidad para que desaparezca el malestar, descon fi anza y desinterés que sienten en realizar trámites en las entidades públicas, generado por el mal accionar de las autoridades regionales. d.2. Incentivar a que los medios de comunicación locales participen y comuniquen la iniciativa por medio de la Ofi cina de Comunicaciones y Relaciones Publicas.d.3. Incorporar normativa mediante el proceso adecuado, de ser necesario. e) MONITOREO Y SEGUIMIENTO. Se realizara mediante los órganos competentes o una comisión dedicada a capacitar, formular y monitorear los resultados mediante encuestas a los hermanos de las comunidades campesinas y sectores rurales de la Región de Puno. Artículo Quinto.- ESTABLECER, las sanciones en caso de incumplimiento: a) SANCIONES ADMINISTRATIVAS .- Los funcionarios o empleados de las instituciones públicas que sean responsables de cometer u ordenar actos de omisión a la presente Ordenanza Regional, serán sancionados conforme a la legislación vigente en el ámbito administrativo. En los casos en que el incumplimiento de la presente Ordenanza Regional corresponda a varias personas, estas responderán solidariamente. El jefe inmediato deberá llamar la atención o debida ponderación de la falta cometida, éste deberá iniciar el trámite administrativo sancionador correspondiente. b) QUEJAS .- A fi n de dar oportunidad a las ciudadanas y ciudadanos de las comunidades campesinas y sectores rurales, a dichos efectos, se instalarán “buzones de quejas” en las dependencias en lugares visibles, deberá ponerse en conocimiento al Gobierno Regional de los actos de omisión a la presente ordenanza que se cometan a fi n de que se investigue el caso y de con fi rmarse los hechos, se apliquen las sanciones correspondientes. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y otras vinculadas, la implementación de la presente Ordenanza Regional . Artículo Sétimo.- DISPONER, que la Ofi cina de Comunicaciones y Relaciones Publicas en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, diseñen e implementen campañas de difusión y de sensibilización masiva mediante sus medios, para acelerar su correcta aplicación. Artículo Octavo.- RECOMENDAR, a la Gerencia de Desarrollo Social reconocer y felicitar al Consejero Regional por la Provincia de San Antonio de Putina Abg. José Luis Borda Cahua, por el compromiso y la iniciativa de apoyar a los hermanos de las comunidades campesinas y sectores rurales, por cuanto existe la necesidad de ampararlos bajo la presente normativa. Artículo Noveno.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario O fi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en el portal electrónico del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diecinueve. JOSE LUIS BORDA CAHUA Presidente Consejo Regional MANDO SE PUBLIQUE, SE REGISTRE, CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 24 días del mes de abril del año dos mil diecinueve. WALTER ADUVIRI CALIZAYA Gobernador Regional de Puno 1841654-1