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122 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano c) Sobre el particular, debemos comenzar mencionando que las a fi rmaciones glosadas por la organización política no desvirtúan los contundentes hallazgos del Informe de Fiscalización, y, por el contrario, lo único que logran es acreditarlos, ya que de la copia literal del bien mueble que se adjunta, puede veri fi carse plenamente que el candidato es el propietario del bien mueble de placa N° 39843L, que debió ser declarado al momento de presentar su solicitud de inscripción, al tratarse de un bien mueble adquirido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidatos, por lo que la omisión de dicho deber legal se sanciona con la exclusión de la contienda electoral. Por escrito presentado el 23 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00214-2019-JEE-MAYN/JNE, del 19 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos: a. Que, el candidato Erwin Florett Díaz no habría omitido declarar el bien mueble de placa N° 39843L, pues mediante contrato privado de compraventa de vehículo con el ciudadano Jean Pierre Florett Cisneros, por el monto de 1000 nuevos soles en efectivo, ya no es dueño, y que el nuevo poseedor del vehículo se encontraba facultado para realizar la respectiva inscripción de la transferencia vehicular; sin embargo, es preciso señalar que el nuevo dueño no fue diligente en la conformidad de la compraventa y los gastos notariales y registrales que eran por cuenta del comprador. b. Aunado a ello está la denuncia verbal del año 2015, por medio de la cual se declara que el vehículo fue robado y no fue ubicado por la Policía Nacional del Perú, perdiendo el interés sobre el mismo, razón por la cual no se le puede atribuir al candidato el hecho de que no se haya realizado dicha transferencia. CONSIDERANDOSNormativa aplicable1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]. 3. Asimismo, de conformidad al numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, se señala que, en caso de que el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, se dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección; así dice: Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 4. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 5. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual inicia el fi nanciamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. Análisis del caso concreto6. Del Formato Único de DJHV de Erwin Florett Díaz, candidato de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, se aprecia que en el acápite VIII, correspondiente a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el referido candidato señaló que no tenía información por declarar. 7. Del Informe de Fiscalización N° 010-2019-ELHH- FHV-JEE-MAYNAS/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, emitido por Elio Luciano Huamán Huamaní, fi scalizador de Hoja de Vida del JEE, se desprende que el referido candidato tendría un (1) bien mueble, registrado en la Partida N° 60541543, placa 39843L, que no fue declarado en su hoja de vida. 8. Con relación a ello, se aprecia que en el recurso de apelación la organización política ha precisado que mediante contrato privado de compraventa, el candidato vendió el referido vehículo al ciudadano Jean Pierre Florett Cisneros, por el monto de 1000 nuevos soles, por lo cual ya no tenía la obligación de consignarlo en su hoja de vida. 9. Ahora bien, en los actuados obra copia certi fi cada de la denuncia policial N° 1913-2015 por robo del vehículo de placa 39843L, efectuada por el señor Jean Pierre Florett Cisneros el día 24 de diciembre de 2015, quien realiza tal denuncia, en calidad de propietario. Así también, se advierte el contrato privado de compraventa de fecha 15 de diciembre de 2015, mediante el cual el candidato, en calidad de vendedor, trans fi ere el vehículo de placa 39843L a Jean Pierre Florett Cisneros, conforme se puede apreciar en las imágenes adjuntas: