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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2020 (01/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano al mencionado candidato. No obstante, la organización política no presentó escrito alguno. Es así que, a través de la Resolución N° 00206-2019-JEE-MAYN/JNE, del 19 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Carlos Luis Alvarado Valles, por omitir consignar en su DJHV la sentencia condenatoria emitida por el Primer Juzgado Mixto de Yurimaguas, el 19 de mayo de 2005, por el delito de lesiones graves seguidas de muerte, con una condena de tres (3) años de pena privativa de la libertad; de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP, en concordancia con el numeral 38.1, del artículo 38 del Reglamento. En ese contexto, el 23 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Perú Nación interpuso recurso de apelación en contra de las Resoluciones N. os 00186-2019-JEE-MAYN/JNE y N° 00206-2019-JEE-MAYN/JNE, señalando que: a) No se le ha noti fi cado con el Informe N° 030-2019-ELHH-FHV-JEE-MAYNAS/JNE, ni con la Resolución N° 00162-2019-JEE-MAYN/JNE. b) El referido candidato ha omitido declarar cuatro (4) bienes muebles, por error involuntario, esto debido a la premura del llenado de los datos contenidos en el Formulario de la DJHV. c) Solicita se registre como anotación marginal los cuatro (4) bienes muebles; así como el antecedente penal que registra. CONSIDERANDOS1. El artículo 23, numeral 23.3 de la LOP señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, según el inciso 5 la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio; y según el inciso 8 la Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP dispone que “ la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]”. 3. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento establece que “dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV”. Del caso concreto4. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 5. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general -como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 6. En el presente caso, en la DJHV de Carlos Luis Alvarado Valles, se observa que, en el rubro VI Relación de sentencias, el candidato consignó que no tiene información por declarar. Asimismo, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Bienes Muebles no consigna los bienes registrados con las Partidas Registrales N. os 60001290, 52199844, 60514162 y 60516977. 7. Ahora bien, de la información obtenida de la Sunarp, con fecha 19 de noviembre de 2019, y que se plasmó en el Informe N° 048-2019-ELHH-FHV-JEE-MAYNAS/JNE, se tiene que el candidato Carlos Luis Alvarado Valles no ha declarado sus bienes muebles inscritos con las Partidas Registrales N. os 60001290, 52199844, 60514162 y 60516977. 8. La omisión advertida en el considerando anterior es aceptada por la organización política, a través de su escrito de descargo y en su apelación, alegando que dicha información no fue registrada en la DJHV del candidato, por error involuntario. 9. En esa misma línea, se veri fi ca, de la consulta realizada vía página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que dichos bienes muebles se encuentran bajo la propiedad del referido candidato, conforme se visualiza a continuación: