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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2020 (01/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano 13. Cabe precisar que la normativa electoral vigente establece que toda la información requerida en el Formato Único de DJJHV de Candidato es de carácter obligatorio. Asimismo, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento, en concordancia con el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, precisa cuál es la consecuencia respecto a la omisión de información en la declaración de bienes y rentas, lo cual ha sido aplicado en la resolución materia de impugnación. 14. Respecto al pedido de anotación marginal, se debe precisar que la procedencia de la anotación marginal que regula el artículo 17, numeral 17.2, del Reglamento se encuentra supeditada a la acreditación de que no existió ánimo de ocultar información, lo cual, es posible efectuar a través de diferentes datos objetivos (indicios) que nos permitan establecer si hubo o no intención de omitir información en el formato único de DJHV; lo que no se veri fi ca en el presente caso, en tanto que del escrito de apelación se advierte que el candidato conocía de la existencia de la sentencia que le fue impuesta en el proceso de violencia familiar, y no lo declaró oportunamente; por lo tanto, no correspondería ordenar dicha anotación marginal. 15. En este sentido, en cumplimiento de las normas electorales ya preestablecidas, las cuales deben ser respetadas por todos los involucrados en el proceso electoral, este órgano electoral considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rommel Rubén Padilla Mendoza, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00183-2019-JEE-ABAN/JNE, del 20 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Hernán Mosqueira Meléndez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841746-61 RESOLUCIÓN Nº 0656-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004959 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002880)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueveVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Margarita Susana Carazas Pedreros, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 0895-2019-JEE-LIC1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que excluyó a Virgilio Acuña Peralta de la lista de candidatos de la citada organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante el Informe Nº 049-2019-ERHO-FHV- JEE-LC1/JNE, de fecha 1 de diciembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida, Elizabeth Roxana Huamán Obregón, comunicó que Virgilio Acuña Peralta, candidato al Congreso de la República de la organización política Unión por el Perú por el distrito electoral de Lambayeque, habría omitido informar, en el rubro Relación de sentencias penales que hubieran quedado fi rmes de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), un proceso penal por el delito de estelionato, recaído en el Expediente Nº 07111-2016-97-1706-JR-PE-05, a pesar de que dicha información es requerida por el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). A través de la Resolución Nº 00758-2019-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) corrió traslado al personero legal de la citada organización política para los descargos correspondientes, respecto del informe de fi scalización aludido; sin embargo, a pesar de estar debidamente noti fi cado no presentó sus descargos. Por medio de la Resolución Nº 0 895-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE excluyó al candidato Virgilio Acuña Peralta de la lista de candidatos de la organización política Unión por el Perú, por el distrito electoral de Lima Centro 1, por omisión de información en la DJHV, sobre cualquier otra decisión interlocutoria, sea por terminación anticipada o por aplicación del principio de oportunidad o de cualquier otra forma de conclusión acelerada del proceso que comparte una determinación, reconocimiento o asunción implícita de responsabilidad en sí misma, signada en el Expediente Nº 07111-2016-97-1706-JR-PE-05. Con fecha 23 de diciembre de 2019, la personera legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0895-2019-JEE-LIC1/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. La justicia electoral no tiene la posibilidad de interpretar las disposiciones o normas de ley penal. b. El requerimiento de información al momento de presentar la declaración jurada contiene una potestad administrativa reglada, situación que no requiere mayor interpretación, donde solamente se re fi ere a sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y con reserva de fallo condenatorio. c. Al haberse aplicado el principio de oportunidad y quedar consentido, ninguna persona puede juzgar o determinar responsabilidad de un delito, pues está expresamente prohibido por la Constitución la reserva de ley en materia penal, con aplicación del principio de legalidad. d. La investigación seguida en contra del candidato culminó con la aplicación del principio de oportunidad. CONSIDERANDOS1. El inciso 5 del numeral 23.3. del artículo 23 de la LOP señala que la DJHV debe contener la: “relación de Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.” 2. El numeral 25.4 del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. 3. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento