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123 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / 10. Al respecto, de dichos actuados, se puede inferir que, efectivamente, el candidato ya no es dueño de dicho bien mueble, pues si bien es cierto que el contrato es un documento que carece de fecha cierta, y que por sí solo no genera certeza del momento de su vigencia, sin embargo, con la denuncia policial de fecha 24 de diciembre de 2015 –que por cierto es un documento público–, se corrobora la enajenación del referido bien, con anterioridad al momento de la DJHV del candidato, pues en esta última, el señor Jean Pierre Florett Cisneros actúa como propietario de dicho vehículo menor en armonía al contrato privado por el cual adquirió dicha titularidad. 11. En ese orden, se puede concluir que el candidato enajenó en 2015 el vehículo de placa 39843L, motivo por el cual no tenía la obligación de declarar en su hoja de vida, al no ser de su propiedad. 12. En ese sentido, si bien el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la DJHV del candidato, no obstante, en el presente caso, no existió omisión, pues el candidato ya no era propietario del bien mueble registrado en la Partida Registral N° 60541543, placa 39843L. 13. En mérito a lo antes expuesto, y teniendo en cuenta el ejercicio del derecho a la participación política del candidato, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Robinson Lucas Saboya Vilca, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00214-2019-JEE-MAYN/JNE, del 19 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que resolvió excluir a Erwin Florett Díaz, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841746-57RESOLUCIÓN N° 0652-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004998 LORETOJEE MAYNAS (ECE.2020002508 - ECE.2020003101)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por David Tulio Rivera Arévalo, personero legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de las Resoluciones N. os 00186-2019-JEE-MAYN/JNE y 00206-2019-JEE- MAYN/JNE, de fechas 17 y 19 de diciembre de 2019, respectivamente, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Maynas, en las cuales se dispuso la exclusión de Carlos Luis Alvarado Valles, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTESMediante la Resolución N° 00070-2019-JEE-MAYN/ JNE, del 27 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE) admitió, la lista de candidatos de la organización política Perú Nación, por el distrito electoral de Loreto, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Carlos Luis Alvarado Valles. Con relación al Expediente N° ECE.2020002508Con el Informe N° 048-2019-ELHH-FHV-JEE- MAYNAS/JNE, del 4 de diciembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE concluyó que el candidato Carlos Luis Alvarado Valles no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que es propietario de cuatro (4) bienes muebles, conforme al siguiente detalle: N° Partida Registral Placa 1 60001290 MY61243 2 52199844 A02193 3 60514162 2934BS 4 60516977 3980ES A través de la Resolución N° 00117-2019-JEE-MAYN/ JNE, del 7 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del referido informe a la organización política, para que realice su descargo. Es así que, el 14 de diciembre de 2019, la organización política presentó su escrito de descargos. Ahora bien, por medio de la Resolución N° 00186-2019-JEE-MAYN/JNE, del 17 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a Carlos Luis Alvarado Valles, por omitir consignar en su DJHV cuatro (4) bienes muebles, con Partidas Registrales N. os 60001290, 52199844, 60514162 y 60516977. Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 23.5, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); así como con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Con relación al Expediente N° ECE.2020003101 Mediante la Resolución N° 00162-2019-JEE- MAYN/JNE, del 13 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la organización política con el Informe N° 030-2019-ELHH-FHV-JEE-MAYNAS/JNE, así como con el O fi cio N° 4831-2019-RENAJU-GSJR-GG-PJ para que, en el plazo de un (1) día calendario, realice sus descargos respecto a la sentencia que se habría impuesto