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121 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 16. Por consiguiente, no se puede amparar el argumento del recurrente respecto a que no se consignó la sentencia condenatoria impuesta en su contra por encontrarse rehabilitado y archivado; máxime si tenía conocimiento del proceso penal en su contra que concluyó con una sentencia condenatoria con reserva de fallo. 17. Asimismo, respecto al hecho de que el JEE, mediante la resolución que dispone la exclusión del candidato, omitió señalar el distrito electoral del cual se excluye al candidato, cabe precisar que de la veri fi cación de dicha resolución, se tiene que el JEE, en la parte resolutiva, consignó el distrito electoral de Lima, cuando lo correcto era el distrito de Pasco, lo que si bien es cierto constituye un error material, no conlleva la nulidad de la resolución ni mucho menos la imposibilidad de ejecutar lo dispuesto por el JEE, toda vez que se determinó de manera expresa el nombre del candidato Joel Gerson Camones Medrano, quien, además, ha tenido la oportunidad de ejercer de manera correcta su derecho a la defensa, conforme se observa a lo largo del proceso. En ese sentido, no habría afectación de derechos alguna que conlleve la nulidad de la resolución emitida por el JEE. 18. En conclusión, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, y que se ha respetado el derecho al debido proceso, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yeralc Freddy, Chambi Fraga, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano -PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00165-2019-JEE-PASC/ JNE, del 20 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Joel Gerson Camones Medrano, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Pasco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida […] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política. 1841746-56RESOLUCIÓN N° 0651-2019-JNE Expediente N° ECE.2020005005 LORETOJEE MAYNAS (ECE.2020003654)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Robinson Lucas Saboya Vilca, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 00214-2019-JEE-MAYN/JNE, del 19 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que resolvió excluir a Erwin Florett Díaz, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante el Informe de Fiscalización N° 010-2019-ELHH-FHV-JEE-MAYNAS/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, emitido por Elio Luciano Huamán Huamaní, fi scalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), se puso en conocimiento que el referido candidato no habría declarado en su hoja de vida, un (1) bien mueble, conforme a la información brindada por la Sunarp. En ese contexto, a través de la Resolución N° 00174-2019-JEE-MAYN/JNE, del 17 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política a fi n de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC absolvió el traslado, indicando que: a) Por error involuntario del candidato, no se le proporcionó la debida información al momento de digitar su hoja de vida, solicitando, por tal razón, que se haga una anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). b) Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 1 de diciembre de 2019, hace un esclarecimiento de las observaciones detectadas de los candidatos en la DJHV y se adjuntó boletas informativas de bienes muebles de cada uno de los candidatos. Mediante la Resolución N° 00214-2019-JEE-MAYN/ JNE, del 19 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Erwin Florett Díaz, candidato de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, señalando lo siguiente: a) Revisado el Formato de Único de DJHV del candidato N° 1, Erwin Florett Díaz, que obra en el Expediente N° ECE.2020000709, se aprecia que en el Rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ítem Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, dijo no tener bienes para declarar, no fi gurando el bien mueble, vehículo de placa N° 39843L, inscrito en la Partida Registral N° 60541543, materia del informe de fi scalización. b) La organización política señaló que, por error involuntario del candidato, no se le proporcionó la debida información al momento de digitar su hoja de vida, solicitando por tal razón que se haga una anotación marginal en la DJHV. Sin embargo, en su escrito de fecha 1 de diciembre de 2019, adjuntó medios de prueba que certi fi can la titularidad de los bienes del candidato. En efecto, en la razón de secretaría de fecha 1 de diciembre de 2019, se observa que el referido documento se ha incorporado a estos autos para un mejor resolver la presente causa.