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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2020 (01/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. Asimismo, señala que pueden ser sectoriales o multisectoriales y que se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside. Además, en el caso de los grupos de trabajo de carácter permanente su creación requiere de la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Directiva N° 001-2018-PCM/SGP, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP y modi fi cada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2019-PCM/SGP, regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, estableciendo que para el caso de los grupos de trabajo multisectoriales de carácter permanente se requiere de opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual se formaliza a través de un informe técnico; Que, con O fi cio N° 00596-2019-MINEDU/VMGI-DIGC e Informe N° 00716-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, señala que resulta fundamental tener un buen inicio de año escolar que permita que los estudiantes puedan acceder a servicios educativos de calidad y de manera oportuna en todo el territorio nacional, para lo cual resulta indispensable la participación de otros sectores que, de manera coordinada y dentro del marco de sus funciones, contribuyan a lograr dicho objetivo; en ese sentido, se propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter permanente para la adopción de acciones conjuntas orientadas a organizar y garantizar las condiciones óptimas para el inicio de cada año escolar; contándose para ello con la aprobación de los sectores involucrados; Que, con Informe N° 00278-2019-MINEDU/SPE- OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos señala que la propuesta de conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza permanente está enmarcada dentro de la regulación de los Lineamientos de Organización del Estado, por lo que emite informe favorable en el marco de lo regulado en el Directiva N° 001-2018-SG; asimismo, señala que a efectos de efectivizar la aprobación de la propuesta se requiere la remisión del expediente a la Secretaria de Gestión Pública de la PCM, para su opinión previa; Que, mediante Informe N° D000011-2019-PCM-SSAP- JRP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable respecto de la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter permanente, supeditando su viabilidad a la realización de algunas adecuaciones al proyecto resolutivo de creación, las cuales han sido debidamente incluidas, con la conformidad de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, de la Unidad de Organización y Métodos, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, y el Decreto Supremo N° 001-2015 MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza permanente, bajo la dependencia del Ministerio de Educación, en adelante el Grupo de Trabajo, con el objeto de elaborar un Plan para la ejecución de las acciones necesarias por parte de los sectores involucrados, según sus competencias, que permitan garantizar las condiciones mínimas para el inicio de cada año escolar, a fi n de que los estudiantes accedan a servicios educativos de calidad y de manera oportuna en todo el territorio nacional. Artículo 2.- Conformación2.1. El Grupo de Trabajo está integrado por:a) Un/a representante del Ministerio de Educación, que lo preside. b) Un/a representante del Ministerio del Interior.c) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Un/a representante del Ministerio de Salud.e) Un/a representante del Ministerio de Defensa.f) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. g) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. h) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.2 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan sus funciones de manera ad honorem. Artículo 3.- Designación de representantes Los/as titulares de los Ministerios que conforman el Grupo de Trabajo designan a un/a (1) representante titular y un/a (1) representante alterno/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de 03 (tres) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está a cargo de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación. Tiene como funciones brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo, convocar a sus integrantes, llevar el registro de acuerdos del Grupo de Trabajo y custodiar las actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia; así como cumplir con lo dispuesto en el numeral 23.5 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018 PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018 PCM. Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Identi fi car de manera coordinada las necesidades prioritarias y condiciones mínimas que se requieren para garantizar un buen inicio de año escolar. b) Elaborar un Plan que contenga las acciones a realizar por cada sector que conforma el Grupo de Trabajo, dentro del marco de sus competencias, así como las estrategias de acción conjunta, que permitan asegurar el cumplimiento de las condiciones mínimas para lograr un buen inicio de año escolar. c) Actualizar el Plan al que se hace referencia en el literal anterior, cuando corresponda, conforme a las nuevas necesidades y condiciones mínimas identi fi cadas; así como, a las nuevas acciones requeridas de cada sector dentro del marco de sus competencias, y a las nuevas estrategias de acción conjunta, que permitan garantizar un buen inicio de año escolar. d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 7.- Asesoramiento y colaboración El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus miembros, puede, a través de su Secretaría Técnica, invitar a participar de sus reuniones a expertos independientes y/o representantes de los órganos, unidades orgánicas y/o dependencias de los sectores involucrados, así como de otras entidades públicas y/o privadas, organismos