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32 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1842033-5 EDUCACION Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de elaborar un Plan para la ejecución de acciones necesarias que permitan garantizar las condiciones mínimas para el inicio de cada año escolar, a fin de que los estudiantes accedan a servicios educativos de calidad y de manera oportuna en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 627-2019-MINEDU Lima, 30 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510, establece que el ámbito del Sector Educación comprende las acciones y los servicios que, en materia de educación, deporte y recreación, se ofrecen en el territorio nacional; asimismo, indica que el referido Sector está conformado por el Ministerio de Educación, que es el órgano central y rector y por sus diversos organismos públicos descentralizados; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; asimismo, el artículo 8 de la citada Ley dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta, entre otros, en los siguientes principios: a) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; b) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; c) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente; Que, el artículo 13 de la Ley General de Educación señala que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo, algunos de los factores que interactúan para el logro de dicha calidad: a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fi nes de la educación peruana establecidos en dicha ley; b) los Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser diversi fi cados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito y en función de las necesidades educativas de sus estudiantes; c) Inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos; d) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad, y, e) Organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo; Que, el artículo 64 de la Ley General de Educación señala que uno de los objetivos de la gestión educativa es, entre otros, desarrollar la Institución Educativa como comunidad de aprendizaje, encargada de lograr una excelente calidad educativa; Que, el artículo 79 de la Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 172 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar es el órgano de línea responsable de formular, proponer, supervisar y evaluar políticas, documentos normativos y estrategias para la mejora de la calidad de la gestión de las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica. Depende del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional. Asimismo, según el artículo 174 del citado Reglamento, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar tiene como una de sus unidades orgánicas a la Dirección de Gestión Escolar; Que, el artículo 175 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que la Dirección de Gestión Escolar es la unidad orgánica responsable de diseñar, proponer, supervisar y evaluar modelos de servicio educativo y estándares para una gestión e fi ciente de las instituciones y programas educativos públicos y privados, así como regular el proceso de creación y funcionamiento de estos últimos; asimismo, los literales c), e) y f) del artículo 176 del citado Reglamento señalan que la Dirección de Gestión Escolar tiene, entre otras, las funciones de formular documentos normativos para la creación, ampliación, reubicación, conversión, fusión, cierre y otros procedimientos administrativos referidos al funcionamiento de las instituciones educativas y programas educativos públicos y privados, en el marco de la normativa aplicable, así como efectuar el seguimiento y evaluar su cumplimiento; formular documentos normativos que orienten el diseño de los instrumentos de gestión educativa, en el ámbito de su competencia; y, formular documentos normativos para la supervisión de las instituciones educativas públicas y privadas, en coordinación con las instancias de los diferentes niveles de gobierno; Que, en el marco de las normas antes señaladas, mediante Resolución Viceministerial N° 220-2019-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del año Escolar 2020 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, la cual tiene como objetivo orientar a los equipos directivos y demás integrantes de la comunidad educativa de las instituciones educativas y programas educativos de Educación Básica en las acciones que garanticen el desarrollo óptimo del periodo lectivo 2020 y promuevan el acceso, la trayectoria oportuna, el logro de aprendizajes y el desarrollo integral de las y los estudiantes, a través del liderazgo pedagógico de la directora o director de la Institución Educativa, responsable del programa o quien haga sus veces, en concordancia con lo regulado a nivel sectorial; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los grupos de trabajo se encargan de las funciones que no han sido asignadas a las comisiones del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi cados por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos,