Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

84

NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de enero de 2020 /

El Peruano

Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA; Artículo Primero.- APRUÉBESE las especificaciones técnicas, para el desarrollo de la actividad comercial en playa grande y playa chica del distrito De Santa Rosa, cuya característica forma parte integrante como ANEXO I del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión productiva y de más instancias correspondientes lo establecido en el presente Decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia al día siguiente de su Aprobación, asimismo se dispone su publicación en el portal institucional (www.munisantarosa_lima.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1842841-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican el D.A. N° 11-2017-MPC-AL en el extremo de delegar mediante acto resolutivo al personal CAS a fin de incorporarlo como parte del procedimiento administrativo sancionador quien conducirá la fase instructora para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de transporte y tránsito terrestre
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2019-DA/MPC Callao, 30 de diciembre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 28607 ­ Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194° de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se establece expresamente que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía municipal radica en la facultad de los gobiernos locales para ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 11-2017-MPCAL publicado el 6 de octubre del 2017 en el Diario Oficial El Peruano, dispone que en su artículo primero que el funcionario a cargo de la oficina de Coordinación Administrativa y Operativa de la Gerencia General de Transporte Urbano, sea la autoridad competente encargada de la fase instructora de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por las diversas

infracciones tanto a los Reglamentos Nacionales al Tránsito y Transporte, como por los Reglamentos de Transporte de ámbito local emitidos por la Municipalidad Provincial del Callao, los cuales son descritos en dicho artículo, emitiéndose para tal fin las actuaciones de instrucción necesarias e informe final de instrucción, haciendo referencia al artículo 253° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444; Que, la Municipalidad Provincial del Callao ha venido designado al funcionario responsable de la oficina de Coordinación Administrativa y Operativa de la Gerencia General de Transporte Urbano, sin embargo, a la fecha no existe funcionario alguno en el Nivel F-1 en la Gerencia General de Transporte Urbano, lo cual limita el normal desarrollo de la fase instructora a que se refiere el artículo 253° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; Que, a efectos de continuar con las funciones delegadas respecto al cumplimiento de las dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre concordantes con la competencia de la Municipalidad Provincial del Callao, encargada de la fase instructora de los procedimientos administrativos sancionadores, se encuentran establecidas en el artículo 255° del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, que comprende realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos de informaciones que sean relevantes para determinar la existencia o no de responsabilidad susceptible de sanción para finalmente formular un informe final de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción, y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción; según corresponda, resulta necesario modificar el Decreto de Alcaldía Nº 11-2017-MPC-AL, en el extremo de delegar mediante acto resolutivo del Alcalde al personal CAS que designe la Gerencia General de Transporte Urbano a fin que sea incorporado como parte del procedimiento administrativo sancionador quien conducirá la fase instructora para el ejercicio de la potestad sancionadora que en materia de transporte y tránsito terrestre ejerce la Municipalidad Provincial del Callao; Estando a lo expuesto, y con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia General de Transporte Urbano y de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; 7 DECRETA: Artículo Primero.- Modificar, el Decreto de Alcaldía Nº 11-2017-MPC-AL, en el extremo de delegar mediante acto resolutivo del Alcalde al personal CAS que designe la Gerencia General de Transporte Urbano, a fin que sea incorporado como parte del procedimiento administrativo sancionador quien conducirá la fase instructora para el ejercicio de la potestad sancionadora que en materia de transporte y tránsito terrestre ejerce la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo Segundo.Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite se sujetarán conforme a lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia de Transporte y Tránsito el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1842858-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.