Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de enero de 2020 /

El Peruano

y Asuntos Legales y Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de la misma forma el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley antes mencionada establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como una atribución del concejo municipal, la de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º del mismo cuerpo normativo establece: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa." Que mediante Informe N° 111-2019-GTTSV/MLV la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial propone incluir medidas preventivas en materia de tránsito referido a la utilización de mecanismos complementarios como inmovilizadores de vehículos (IV), dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos ello mediante la modificación del artículo 6° de la Ordenanza N° 299/MLV que prohíbe dejar vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de La Victoria; con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los alcances del Convenio de apoyo en el ordenamiento del tránsito, viabilidad y transporte de la jurisdicción del distrito de La Victoria para la fiscalización del servicio público de transporte de personas y carga celebrado con la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que en atención a ello la Subgerencia de Planificación y Modernización a través del Informe N° 192-2019-SGPYM-GPP/MLV vierte opinión técnica favorable sobre el uso de los medios complementarios como medida preventiva a los vehículos que interrumpan la libre circulación y que afecten gravemente la gestión de tránsito y transporte del distrito de La Victoria referidas a coadyuvar en el ordenamiento del tránsito, viabilidad y transporte en nuestra jurisdicción, y cuyas actividades se encuentran consideradas en el Plan Operativo Institucional y articulado al Plan Estratégico Institucional de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad de La Victoria. Informe que es compartido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante el Memorándum N° 1256-2019-GPP/MLV. Que, mediante Informe N° 588-2019-GAJ/MDLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente e indica que el uso de los mecanismos complementarios como inmovilizadores de vehículos (IV), dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos se encuentra prevista en el numeral 12.2 del Decreto Supremo N° 022-2019-IN que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 1216, Decreto que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades -, contando con el voto en mayoría de los señores miembros del concejo asistentes a la sesión ordinaria de concejo de fecha 17 de diciembre de 2019, y

con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA ORDENANZA Nº 299/MLV QUE PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS ABANDONADOS O QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.­ Modificar el artículo 6 de la Ordenanza N° 299/MLV de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 6.- Los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación deben ser internados en los depósitos municipales de vehículos. Para la aplicación de la medida preventiva de internamiento del vehículo se pueden utilizar mecanismos complementarios a través de dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos Los gastos de internamiento y/o aplicación de mecanismos complementarios deben estar a cargo del conductor o del propietario de vehículo, de conformidad a lo establecido en el Texto Único de Servicios No Especializados" Artículo Segundo.­ Precisar que las demás disposiciones de la Ordenanza Nº 299/MLV siguen vigentes. Artículo Tercero.­ Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Tránsito, Transporte, y Seguridad Vial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1842857-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 636-MSB Mediante Oficio Nº 005-2020-MSB-SG, la Municipalidad Distrital de San Borja solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 636-MSB, publicada en la edición del 31 de diciembre de 2019. DICE: ORDENANZA N° 636-MSB San Borja, 20 de noviembre del 2019 DEBE DECIR: ORDENANZA N° 636-MSB San Borja, 20 de diciembre de 2019 1842808-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Establecen fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 e incentivo por pronto pago del Ejercicio 2020
ORDENANZA Nº 287-MDSL/C San Luis, 27 de diciembre de 2019

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