Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 8 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Javier Zegarra Guzmán, secretario del Consejo Regional del Callao, mediante el cual se comunica la licencia concedida al consejero regional Billy Bryan Mario Jesús Rojas Valencia, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. CONSIDERANDOS 1. El numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. 2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación en el caso de los consejeros regionales que quieran ser candidatos al cargo de congresista para completar el periodo constitucional congresal 2016-2021, toda vez que, conforme lo estableció este Supremo Tribunal Electoral mediante el artículo segundo de la Resolución Nº 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, estas autoridades, al ser consideradas funcionarios públicos, deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, sesenta (60) días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución Nº 01552019-JNE. 4. En el caso concreto, se aprecia que mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 067, de fecha 20 de noviembre de 2019, se concedió la licencia solicitada por Billy Bryan Mario Jesús Rojas Valencia, consejero del Consejo Regional del Callao. Asimismo, se advierte que el pedido de licencia fue solicitado por el citado consejero por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020. 5. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0189-2019-JNE, el periodo de licencia abarcará desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, con lo cual se computan los sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, como lo establece el artículo 114 de la LOE. 6. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del referido consejo regional, en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de consejeros regionales, resulta procedente convocar a Maryon Mariette Isabel Rojas Valencia, identificada con DNI Nº 73816497, candidata no proclamada de la organización política Por ti Callao, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020. 7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional del Callao, de fecha 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Billy Bryan Mario Jesús Rojas Valencia consejero del Consejo Regional del Callao, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Maryon Mariette Isabel Rojas Valencia, identificada con DNI Nº 73816497, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional del Callao, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta

el 25 de enero de 2020, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1843473-3

Confirman resoluciones sobre exclusión de candidatos de organizaciones políticas por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN Nº 0631-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004750 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003006) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fiorella Cáceres Vásquez, personera legal alterna de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 01169-2019-JEELIC1/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso la exclusión de Percy Pereyra Aguilar, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, la personera legal alterna de la organización política Vamos Perú presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución N.° 00317-2019-JEELIC1/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, e inscrita mediante la Resolución N.° 00556-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 3 de diciembre de 2019. El 26 de noviembre y el 2 de diciembre de 2019, se registró los Informes Nº 033-2019-DGGM-FHV-JEE-LIC1/ JNE y Nº 043-2019-DGGM-FHV-JEE-LIC1/JNE, mediante los cuales se señaló que el candidato Percy Pereyra Aguilar no registró en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV): i) dos (2) bienes muebles inscritos en las Partidas N.° 52412593 y Nº 12908851, y ii) dos procesos penales por la comisión del delito de usurpación agravada. El 16 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Nº 01169-2019-JEE-LIC1/JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Percy Pereyra Aguilar, por haber declarado información falsa, al consignar en su DJHV que no tenía información por declarar respecto a la relación de sentencias, bienes y rentas, cuando en realidad sobre el referido candidato recaen dos procesos penales, además de haber omitido declarar dos (2) bienes muebles.

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