Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 8 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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LA SEÑORA PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de octubre de 20198, trató el tema relacionado al Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ C.A.P - P de la Dirección Regional Agraria Ayacucho ­ DRAA 2019; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 625 -2018-GRA/GR-GG, el señor Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho remite al Consejo Regional los documentos de gestión de la Dirección Regional Agraria Ayacucho: Proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP P, para conocimiento, evaluación y su aprobación por el Consejo Regional; iniciativa regional que acompaña el Informe Técnico Nº 11-2019-GRA/GR-GRA-ORH de la Oficina de Recursos Humanos, Informe Nº 017-2019-GRA/GRPPÁTSGDII-AVE de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, Informe Técnico Nº 020-2019-GRA/GG-GRDE-DRAA-OADM-URRHH de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Regional Agraria, Oficio Nº 652-2019-SERVIR/PE e Informe Técnico Nº 55-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil de la Presidencia del Consejo de Ministros, Opinión Técnica Nº 020-2019-GRA/GG-GRDEDRAA-OPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Dirección Regional Agraria Ayacucho; en la que se pronuncian en forma favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ C.A.P - P de la Dirección Regional Agraria Ayacucho ­ DRAA 2019; con el Dictamen Nº 013-2019-GRACPPATGI de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional sobre la "propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ C.A.P - P de la Dirección Regional Agraria Ayacucho ­ DRAA 2019", con el sustento y debate de los miembros del Consejo Regional; y la participación de funcionarios de la Dirección Regional Agraria Ayacucho; con el voto favorable de aprobación del Dictamen de los señores Consejeros Regionales (12 votos): Elizabeth Prado Montoya, Dante Alex Medina Gutiérrez, Cesar Augusto Moscoso Céspedes, Roger Palomino Vilcatoma, Wilber Huashuayo Hinostroza, Welfrido Tenorio Velásquez, Heiser Alejandro Anaya Oriundo, Eulogio Cordero García, Mario Benigno Valdez Ochoa, Hermilio Linares Neyra, Edgar Raúl Olivares Yanqui y Verónica Silvia Vargas Huayta; con el voto de abstención de los Consejeros Regionales: Cleofé Pineda Gamboa, Ysabel De la Cruz Jorge, Oscar Oré Curo y Javier Berrocal Crisóstomo; Que, mediante Informe Técnico Nº 020-2019-GRA/GGGRDE-DRAA-OADM URRHH, de fecha 22 de marzo 2019, la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Agricultura Ayacucho remite el informe sustentatorio de la propuesta del CAP-P, con el objetivo de cumplir la incorporación de servidores públicos por mandato judicial, bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 278, necesita la aprobación del CAP-P. Este supuesto cumple lo estipulado en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, supuesto 1.5, que señala lo siguiente: "El cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, así como de las carreras especiales"; para este supuesto 1.5, se está incorporando 15 cargos con la finalidad de dar cumplimiento a las Sentencias Judiciales de reincorporación de personal a la Dirección Regional Agraria Ayacucho, del régimen laboral 276 y 728 requeridos para el cumplimiento eficiente de los trabajos programados en el Plan Operativo Institucional, de las oficinas de la Dirección de Catastro y Formalización Rural; Que, mediante Informe Técnico Nº 055-2019-SERVIR/ GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de

Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, de fecha 17 de junio del 2019, suscrita por Magali Meza Mundaca, en el apartado 5.1 de Conclusiones señala que en virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta del CAP-Provisional presentada por la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, por lo que se otorga la opinión favorable conforme señala el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH. Asimismo, se adjunta los formatos 4B, 4C y 4D que conforman el CAP Provisional, materia de análisis en el presente informe y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP-Provisional de la Dirección Regional de Agraria Ayacucho, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral 4.2 del Anexo 4 de la directiva antedicha; el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil mediante Oficio Nº 652-2019-SERVIR/PE de fecha 17 de junio del 2019, hace suya las conclusiones a la que ha arribado en el numeral 4.1 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC del Informe Técnico Nº 55-2019-SERVIR/GDSRH; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; asimismo el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley antes señalada establece que la autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente y de reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 016-2011GRA/CR, de fecha 15 de junio del 2011, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Agraria Ayacucho. Asimismo, con Ordenanza Regional Nº 021-2012-GRA/CR, de fecha 31 de agosto del 2012, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal - CAP y el Cuadro Nominativo de Personal ­ CNP 2012 de la Dirección Regional Agraria Ayacucho; y mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0225-2014GRA/PRES, de fecha 28 de marzo del 2014, se aprobó la rectificación de los errores de tipo material observados en el indicado instrumento de gestión institucional. Y por Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 225-2019GRA/GR-GGR-GRDE-DRA-DR, de fecha 16 de abril del 2019 se aprobó Clasificador de Cargos de la Dirección Regional Agraria Ayacucho; Que, el numeral 7.5 de la nueva Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH define al CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nª 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno. El CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo 4 de la presente Directiva; Que, el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP, es un documento que contiene los cargos clasificados, definidos y aprobados en la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF. El Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP ordena las necesidades de Cargos (puestos de trabajo), que una entidad necesita para funcionar adecuadamente durante un determinado período; Que, la Ley Nº 30057 - Ley que aprueba la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad ­

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