Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de enero de 2020 /

El Peruano

de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000389-2019-SGOPED-GOECOR/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales Desconcentradas; el Memorando 004189-2019-GOECOR, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como el Informe N° 000003-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO QUE: Mediante Decreto Supremo N° 171-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2019, se convoca a Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para el domingo 29 de marzo de 2020; De conformidad con los artículos 176 y 182 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por votación directa; siendo competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular; De acuerdo con el artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política y a su Ley Orgánica. Asimismo, su artículo 39 precisa que corresponde al Jefe de la ONPE, definir el número, la ubicación y la organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), de acuerdo con las circunscripciones electorales que determina la ley; Según el literal c) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE), es función de este organismo electoral planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. En ese sentido, establece en su artículo 27 que las ODPE están a cargo de dirigir, coordinar, organizar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones; Mediante Informe N° 000245-2019-GPP/ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, propone la conformación de una (1) ODPE para las Elecciones Municipales Complementarias 2020, atendiendo a los lineamientos establecidos en el Procedimiento para la conformación de la ODPE, con código PR01-GPP/COD, versión 01, a fin de permitir celeridad en el despliegue y repliegue del material electoral; además de observar los criterios de continuidad espacial, contigüidad, vecindad y accesibilidad; A través del Memorando 004189-2019-GOECOR/ ONPE, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional señala que no tiene observaciones a la propuesta de conformar la ODPE Lucanas con Sede en la ciudad de Puquio, para que se encargue de organizar y ejecutar las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; En consecuencia, resulta necesario aprobar la referida conformación de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, para llevar a cabo las elecciones antes detalladas, conforme a la propuesta planteada; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la LOONPE, así como, en los literales f) y s) del artículo 11 del texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, Organización Electoral y Coordinación Regional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la conformación de una (1) Oficina Descentralizada de Procesos Electorales para

la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a realizarse el 29 de marzo de 2020, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional, www.onpe. gob.pe, y en el diario oficial El Peruano, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) CONFORMACIÓN DE ODPE ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2020
NRO 1 ODPE LUCANAS SEDE PUQUIO DEPARTAMENTO AYACUCHO PROVINCIA DISTRITO LUCANAS CHIPAO

1843282-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Opinan favorablemente para que el Banco BBVA Perú lleve a cabo la inscripción del "Marco de emisiones internacionales senior unsecured notes regla 144A y/o reglamento S - USD"
RESOLUCIÓN SBS Nº 5835-2019 Lima, 11 de diciembre de 2019 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada el 8 de noviembre de 2019 por el Banco BBVA Perú (en adelante, el Banco), para que se le otorgue opinión favorable respecto a la inscripción del "Marco de emisiones internacionales senior unsecured notes regla 144A y/o reglamento S - USD" hasta por el monto de USD 700'000,000 millones (setecientos millones y 00/100 dólares), y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica dé la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en el articulo 283, concordante con numeral 14 de su artículo 221, las facultades con las que cuentan las empresas bancarias de emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, el artículo 232 de la Ley General establece que la emisión de instrumentos financieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia; Que, en la Junta General de Accionistas de fecha 27 de marzo de 2019 del Banco se aprobó que el monto máximo de obligaciones en circulación sea hasta USD 4 800'000,00 millones (cuatro mil ochocientos

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