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74 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2020 / El Peruano de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000389-2019-SGOPED-GOECOR/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales Desconcentradas; el Memorando 004189-2019-GOECOR, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como el Informe N° 000003-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO QUE:Mediante Decreto Supremo N° 171-2019-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 20 de octubre de 2019, se convoca a Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para el domingo 29 de marzo de 2020; De conformidad con los artículos 176 y 182 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, los organismos electorales tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por votación directa; siendo competencia de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular; De acuerdo con el artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política y a su Ley Orgánica. Asimismo, su artículo 39 precisa que corresponde al Jefe de la ONPE, de fi nir el número, la ubicación y la organización de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), de acuerdo con las circunscripciones electorales que determina la ley; Según el literal c) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE), es función de este organismo electoral plani fi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. En ese sentido, establece en su artículo 27 que las ODPE están a cargo de dirigir, coordinar, organizar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones; Mediante Informe N° 000245-2019-GPP/ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, propone la conformación de una (1) ODPE para las Elecciones Municipales Complementarias 2020, atendiendo a los lineamientos establecidos en el Procedimiento para la conformación de la ODPE, con código PR01-GPP/COD, versión 01, a fi n de permitir celeridad en el despliegue y repliegue del material electoral; además de observar los criterios de continuidad espacial, contigüidad, vecindad y accesibilidad; A través del Memorando 004189-2019-GOECOR/ ONPE, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional señala que no tiene observaciones a la propuesta de conformar la ODPE Lucanas con Sede en la ciudad de Puquio, para que se encargue de organizar y ejecutar las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; En consecuencia, resulta necesario aprobar la referida conformación de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales, para llevar a cabo las elecciones antes detalladas, conforme a la propuesta planteada; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la LOONPE, así como, en los literales f) y s) del artículo 11 del texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, Organización Electoral y Coordinación Regional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la conformación de una (1) O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a realizarse el 29 de marzo de 2020, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, y en el diario o fi cial El Peruano, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) CONFORMACIÓN DE ODPE ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2020 NRO ODPE SEDE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 LUCANAS PUQUIO AYACUCHO LUCANAS CHIPAO 1843282-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente para que el Banco BBVA Perú lleve a cabo la inscripción del “Marco de emisiones internacionales senior unsecured notes regla 144A y/o reglamento S - USD” RESOLUCIÓN SBS Nº 5835-2019 Lima, 11 de diciembre de 2019EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada el 8 de noviembre de 2019 por el Banco BBVA Perú (en adelante, el Banco), para que se le otorgue opinión favorable respecto a la inscripción del “Marco de emisiones internacionales senior unsecured notes regla 144A y/o reglamento S - USD” hasta por el monto de USD 700’000,000 millones (setecientos millones y 00/100 dólares), y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica dé la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, establece en el articulo 283, concordante con numeral 14 de su artículo 221, las facultades con las que cuentan las empresas bancarias de emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, el artículo 232 de la Ley General establece que la emisión de instrumentos fi nancieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia; Que, en la Junta General de Accionistas de fecha 27 de marzo de 2019 del Banco se aprobó que el monto máximo de obligaciones en circulación sea hasta USD 4 800’000,00 millones (cuatro mil ochocientos