Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 8 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020004956 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020004350) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS, RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N.° 01378-2019-JEE-LIC1/JNE, del 20 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró la exclusión de Victoria Ruby Celis Salinas, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral; emitimos el presente voto, sobre la base de las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo electoral constitucionalmente autónomo que posee como atribuciones fiscalizar la legalidad y realización de los procesos de sufragio, velar sobre el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como también, administrar justicia electoral, de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 2. De igual modo, el citado artículo 176 de la Constitución prescribe que "el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos" (énfasis agregado). 3. El Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento) en su artículo 38, señala en lo referente a la exclusión de candidatos lo siguiente: 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 38.2 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fijada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad;

b. Pena de inhabilitación; o c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada. 38.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE. En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. La notificación del traslado y del pronunciamiento sobre exclusión del JEE se realiza de conformidad con el artículo 42 del presente reglamento. 4. Sobre el caso concreto, mediante Resolución Nº 01378-2019-JEE-LIC1/JNE se resolvió excluir a la candidata Victoria Ruby Celis Salinas por no haber declarado una sentencia impuesta en su contra por obligación de dar suma de dinero. 5. Esta resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), fue tramitada en el procedimiento de exclusión por omisión de declaración de Hoja de Vida de la candidata y se procedió a la exclusión de dicha candidata sin que el JEE hubiera cumplido con los aspectos formales del plazo de un (1) día calendario completo para que la candidata tuviese la oportunidad de defenderse y expresar sus descargos, por lo que no habiéndose en estricto observado el Reglamento, no es posible continuar con la tramitación del procedimiento de exclusión. Por lo tanto, en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es por que, se declare NULA la Resolución Nº 01378-2019-JEE-LIC1/ JNE de fecha 20 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de la candidata Victoria Ruby Celis Salinas, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. SS. CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1843473-5

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban la conformación de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a realizarse el 29 de marzo de 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000002-2020-JN/ONPE Lima, 7 de enero del 2020 Vistos: los Informes N° 000899-2019-SGPL-GPP y N° 000933-2019-SGPL-GPP, de la Sub Gerencia de Planeamiento; el Informe N° 000245-2019-GPP/ONPE,

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