Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 8 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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21. Por lo expuesto, se puede concluir, que el candidato tenía la obligación de declarar los bienes muebles inscritos en las Partidas N.° 52412593 y Nº 12908851, así como el proceso penal por la comisión de los delitos de usurpación agravada seguido en su contra, por lo que corresponde declarar infundada el recurso de apelación, y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fiorella Cáceres Vásquez, personera legal alterno de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01169-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso la exclusión de Percy Pereyra Aguilar, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1843473-4 RESOLUCIÓN Nº 0640-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004956 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020004350) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N.° 01378-2019-JEELIC1/JNE, del 20 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró la exclusión de Victoria Ruby Celis Salinas, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N.° 00381-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 28 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), inscribió la lista de candidatos de la organización política Democracia Directa, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó a la candidata Victoria Ruby Celis Salinas. Con el Informe Nº 042-2019-FPVM-FHV-JEELIMACENTRO1/JNE, del 20 de diciembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) concluyó que la candidata Victoria Ruby Celis Salinas no consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante,

DJHV), en el rubro VI Relación de Sentencias, que contaba con una sentencia firme sobre obligación de dar suma de dinero recaída en el Expediente Nº 109-2015-0-0201-JPCI-02. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Pleno, del 17 de diciembre de 2019, el JEE emitió la Resolución Nº 01378-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 20 de diciembre de 2019, por la cual se dispuso la exclusión de la candidata Victoria Ruby Celis Salinas, por omitir información en su DJHV, en el rubro VI Relación de Sentencias, incumpliendo con lo establecido en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); y en el literal i del artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 23 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 01378-2019-JEELIC1/JNE, alegando lo siguiente: a) La candidata excluida no declaró la citada sentencia civil porque desconocía de la existencia del proceso de obligación de dar suma de dinero tramitado en el Expediente Nº 109-2015-0-0201-JP-CI-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaraz. b) El JEE ha vulnerado el derecho a la defensa de la candidata pues no se le otorgó la oportunidad de presentar descargos y realiza una mala interpretación al Acuerdo del Pleno de fecha 17 de diciembre de 2019, pues en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 61, de la LOP, dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros, la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas por incumplimiento de obligaciones que hubieran quedado firmes. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5 de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos son una herramienta

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Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

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