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70 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2020 / El Peruano expediente, órgano jurisdiccional, partes en el proceso, materia penal y estado. 19. Asimismo, es objeto de observación de este Supremo Tribunal Electoral que, conforme se encuentra señalado en el Informe de Fiscalización Nº 043-2019-DGGM-FHV-JEE-LIC1/JNE, y es reconocido por la organización política recurrente a través de su solicitud de anotación marginal, el proceso penal que se sigue en contra de Percy Pereyra Aguilar se encuentra en estado de ejecución, esto es, que el referido candidato se encontraría cumpliendo la pena impuesta por el órgano jurisdiccional respectivo, que es lo mismo que decir que tendría una pena vigente, supuesto que de conformidad al penúltimo párrafo del artículo 113 1 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se constituye en un impedimento para postular como candidato en el presente proceso electoral. 20. Siendo de agregar que, conforme aparece del Ofi cio Nº 124912-2019-B-WEB-RNC-GSJR-GG, el candidato Percy Pereyra Aguilar cuenta con una condena vigente por la comisión del delito de usurpación agravada, Expediente Nº 997-2014, Cuarto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho - Lima Este.Jurado Nacional de Elecciones 1 Artículo 113 .- […]No pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, las persona s condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES