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81 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2020 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO:El Informe Nº 080-2019-MDSL/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Legal Nº 514-2019-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 e Incentivo por Pronto Pago del ejercicio 2020 en el distrito de San Luis; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; señalando a su vez el inciso 8 del artículo 9º de la misma norma que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, el inciso a) del artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través del informe de visto propone la Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 e Incentivo por Pronto Pago del ejercicio 2020; siendo que es política de la Administración Municipal otorgar facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación oportuna de sus tributos municipales, ya sea ésta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes o que se encuentren pendientes de pago; así como incentivar a los contribuyentes al cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias, encontrando oportuno establecer un incentivo por pronto pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2020; Que, en ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Legal Nº514-2019-MDDSL/GAJ, emite opinión favorable la aprobación de la presente Ordenanza; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 E INCENTIVO POR PRONTO PAGO DEL EJERCICIO 2020 Artículo 1º.- FINALIDAD Establecer las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 e Incentivo por Pronto Pago del ejercicio 2020 administrado por la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo 2º. - FECHAS DE VENCIMIENTO Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2020 y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, en: Fechas de Vencimiento Impuesto Predial 2020 Pago al contado 29 de febrero Pago fraccionado Primera Cuota 29 de febrero Segunda Cuota 30 de mayo Tercera Cuota 31 de agosto Cuarta Cuota 30 de noviembre Fechas de VencimientoArbitrios Municipalidades 2020 Enero 31 de enero Febrero 29 de febrero Marzo 31 de marzo Abril 30 de abril Mayo 30 de mayo Junio 30 de junio Julio 31 de julio Agosto 31 de agosto Setiembre 30 de setiembre Octubre 31 de octubre Noviembre 30 de noviembre Diciembre 31 de diciembre Artículo 3º.- INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Y VIGENCIA Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos tributarios: a) 15% de descuento sobre el monto insoluto total de Arbitrios Municipales 2020, siempre y cuando se encuentre al día en el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de todos sus predios (anexos) hasta el 31/12/2019, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial 2020 y las doce (12) cuotas de Arbitrios Municipales 2020 hasta el 29/02/2020. b) 10% de descuento sobre el monto insoluto total de Arbitrios Municipales 2020, siempre y cuando efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial 2020 y las doce (12) cuotas de Arbitrios Municipales 2020 hasta el 29/02/2020. c) 5% de descuento sobre el monto insoluto total de Arbitrios Municipales 2020, siempre y cuando efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual de las doce (12) cuotas de Arbitrios Municipales 2020 hasta el 29/02/2020. Artículo 4º.- PRECISIONES A LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO POR PRONTO PAGO - La aplicación de los descuentos establecidos en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, serán aplicados por predio (anexo) cancelado. - En el caso de contribuyentes con la condición de Pensionistas y Adultos Mayores con bene fi cios establecidos en el Artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal o contribuyentes con la condición de lnafectos al pago del Impuesto Predial establecidos en el artículo 17º de la Ley de Tributación Municipal, podrán acogerse al incentivo establecido en el inciso a) del Artículo 3º de la presente Ordenanza, previo pago del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores 2020. - Los contribuyentes que se acojan a los bene fi cios establecidos en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, entre el periodo del 01/02/2020 al 29/02/2020, tendrán la condonación del interés moratoria generado por la primera cuota de Arbitrios Municipales del mes enero 2020.