Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2020 (08/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2020 El Peruano / Con relación a los muebles inscritos en la Partidas N° 52412593 y Nº 12908851 11. La recurrente señala que con fecha anterior al informe de fi scalización, esto es, el 2 de diciembre de 2019, solicitó la anotación marginal del bien mueble inscrito en la Partida N.° 52412593.Jurado Nacional de Elecciones 12. Al respecto, se debe tener en cuenta que, conforme aparece del escrito Nº 02 del Expediente Nº ECE.2020000890, con fecha 26 de noviembre de 2019, se ingresó el Informe Nº 033-2019-DGGM-FHV-JEE-LIC1/JNE, el que mediante el numeral III.3.1 señala que “se advierte que [el candidato] es propietario de un bien mueble que se encuentra debidamente registrado con partida registral Nº 52412593, inscrito en la Zona Registral IX – Sede Lima – O fi cina Lima, y otro con la Partida Registral Nº 12908851, inscrito en la Zona Registral IX – Sede Lima – O fi cina Lima”. 13. En este sentido, se observa que la solicitud de anotación marginal no fue presentada antes del informe de fi scalización, acto procesal que da inicio al procedimiento de fi scalización, por lo que se debe rechazar el argumento utilizado por la organización política apelante. 14. Se debe agregar que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 15. Asimismo, no pasa desapercibido por este órgano colegiado que la citada solicitud de anotación marginal solo está referida a un bien mueble, siendo que la organización política apelante no ha señalado argumento alguno que justi fi que la omisión del bien mueble inscrito en la Partida N.° 12908851; por lo que se acredita dicha omisión en la DJHV del candidato Percy Pereyra Aguilar. Con relación a los procesos penales 16. Mediante el Informe Nº 043-2019-DGGM-FHV- JEE-LIC1/JNE, ingresado el 2 de diciembre de 2019 en el expediente ECE.202000890, numeral III.2, se señala que ante el Cuarto Juzgado Penal (Sede Flores) se sigue el proceso penal por la comisión del delito de usurpación agravada en contra del candidato Percy Pereyra Aguilar, cuyo estado del proceso es de ejecución. Jurado Nacional de Elecciones 17. Al respecto, la recurrente señala que con fecha anterior al informe de fi scalización, esto es el 2 de diciembre de 2019, solicitó la anotación del proceso penal, señalando las mismas características del proceso penal que fueron indicadas en el informe de fi scalización.Jurado Nacional de Elecciones 18. Conforme se señala en el considerando 16 del presente pronunciamiento, el informe de fi scalización data de la misma fecha en la que se presentó la solicitud de anotación marginal, por lo que se debe rechazar el argumento utilizado por la organización política apelante, en tanto no se ha acreditado la buena fe de la recurrente de transparentar la información referida a la situación jurídica del candidato de motu proprio; por el contrario, se advierte que la solicitud de anotación marginal responde al informe de fi scalización, en tanto dicha solicitud menciona las mismas características del proceso penal que fue observado en el informe de fi scalización, esto es número de