Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

Jurado Nacional de Elecciones
El Peruano / Miércoles 8 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Con relación a los muebles inscritos en la Partidas N° 52412593 y Nº 12908851 11. La recurrente señala que con fecha anterior al informe de fiscalización, esto es, el 2 de diciembre de 2019, solicitó la anotación marginal del bien mueble inscrito en la Partida N.° 52412593.

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12. Al respecto, se debe tener en cuenta que, conforme aparece del escrito Nº 02 del Expediente Nº ECE.2020000890, con fecha 26 de noviembre de 2019, se ingresó el Informe Nº 033-2019-DGGM-FHV-JEELIC1/JNE, el que mediante el numeral III.3.1 señala que "se advierte que [el candidato] es propietario de un bien mueble que se encuentra debidamente registrado con partida registral Nº 52412593, inscrito en la Zona Registral IX ­ Sede Lima ­ Oficina Lima, y otro con la Partida Registral Nº 12908851, inscrito en la Zona Registral IX ­ Sede Lima ­ Oficina Lima". 13. En este sentido, se observa que la solicitud de anotación marginal no fue presentada antes del informe de fiscalización, acto procesal que da inicio al procedimiento de fiscalización, por lo que se debe rechazar el argumento utilizado por la organización política apelante. 14. Se debe agregar que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fin que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 15. Asimismo, no pasa desapercibido por este órgano colegiado que la citada solicitud de anotación marginal solo está referida a un bien mueble, siendo que la organización política apelante no ha señalado argumento alguno que justifique la omisión del bien mueble inscrito en la Partida N.° 12908851; por lo que se acredita dicha omisión en la DJHV del candidato Percy Pereyra Aguilar. Con relación a los procesos penales 16. Mediante el Informe Nº 043-2019-DGGM-FHVJEE-LIC1/JNE, ingresado el 2 de diciembre de 2019 en el expediente ECE.202000890, numeral III.2, se señala que ante el Cuarto Juzgado Penal (Sede Flores) se sigue el proceso penal por la comisión del delito de usurpación agravada en contra del candidato Percy Pereyra Aguilar, cuyo estado del proceso es de ejecución.

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17. Al respecto, la recurrente señala que con fecha anterior al informe de fiscalización, esto es el 2 de diciembre de 2019, solicitó la anotación del proceso penal, señalando las mismas características del proceso penal que fueron indicadas en el informe de fiscalización.

18. Conforme se señala en el considerando 16 del presente pronunciamiento, el informe de fiscalización data de la misma fecha en la que se presentó la solicitud de anotación marginal, por lo que se debe rechazar el argumento utilizado por la organización política apelante, en tanto no se ha acreditado la buena fe de la recurrente de transparentar la información referida a la situación jurídica del candidato de motu proprio; por el contrario, se advierte que la solicitud de anotación marginal responde al informe de fiscalización, en tanto dicha solicitud menciona las mismas características del proceso penal que fue observado en el informe de fiscalización, esto es número de

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