Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 9 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, publicado el 07 de setiembre de 2017, se constituye el Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS", y la primera disposición complementaria final del referido Decreto Supremo establece que el Programa Nacional Tambos se entenderá referido a la nueva denominación Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 263-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS"; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el artículo 3º y 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral N° 45-2017-MIDIS/PNT-DE de fecha 20 de junio de 2017, se designó al señor Jorge Federico Ibáñez Vizcarra como funcionario responsable del Portal de Transparencia del Programa Nacional Tambos; Que a través de la Resolución Ministerial N° 263-2017-MIDIS, de fecha 27 de noviembre de 2017, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Plataformas para la Inclusión Social - PAIS, estableciendo en el literal f) del artículo 31° que una de las funciones de la Unidad de Comunicación e Imagen es la de mantener actualizada la información que se publique en el Portal de Transparencia Estándar conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Informe Legal N° 456-2019-MIDIS/ PNPAIS-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que tomando en consideración las funciones establecidas en el Manual de Operaciones del Programa corresponde que la jefatura de la Unidad de Comunicación e Imagen sea el responsable encargado de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Programa, en el marco de lo establecido en el literal c. del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003PCM, y dejar sin efecto la designación realizada al servidor Jorge Federico Ibáñez Vizcarra a través de la Resolución Directoral N° 45-2017-MIDIS/PNT-DE; De conformidad con la Ley N° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS mediante el cual se establece el Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS" sobre la base del Programa Nacional Tambos, y el Manual de Operaciones del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 263-2017-MIDIS; Con el visto de la jefatura de Unidad de Asesoría Jurídica SE RESUELVE: Artículo 1°.­ Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 45-2017-MIDIS/PNT-DE, a través de la cual se designó al señor Jorge Federico Ibáñez Vizcarra como funcionario responsable del Portal de Transparencia del Programa Nacional Tambos. Artículo 2°.- Designar a el/la jefe/a de la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa como funcionario responsable del Portal de transparencia del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS". Artículo 3°.­ Encargar a la Unidad de Administración las acciones necesarias para la notificación de la presente resolución a los citados servidores, a los jefes de las unidades orgánicas y unidades territoriales del Programa.

Artículo 4º.- Encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa disponga las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el portal web institucional y en el portal de transparencia del Programa Nacional PAIS. Artículo 5°.- Disponer que la Unidad de Administración gestione la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, Comuníquese y publíquese. FREDY HERNÁN HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo (e) Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS" 1843826-1

Delegan facultades y atribuciones administrativas a diversos servidores y funcionarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma durante el Año Fiscal 2020
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000006-2020-MIDIS/PNAEQW-DE Lima, 7 de enero de 2020 VISTOS: El Memorándum N° D000004-2020-MIDIS/PNAEQWUA, el Informe N° D000009-2020-MIDIS/PNAEQW-UACASG emitidos por la Unidad de Administración y el Informe N° D000015-2020-MIDIS/PNAEQW-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y normas modificatorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable para las y los escolares de las instituciones educativas públicas bajo su cobertura; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la citada ley aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a), del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, quien ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, de conformidad con el numeral 8.2 del citado artículo el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio ni la aprobación de las contrataciones directas, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 30225; Que, por Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del PNAEQW, en cuyo artículo 8 se establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa; Que, asimismo, el literal z) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PNAEQW, dispone que la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones no privativas al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales;

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