Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 10 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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América Latina, durante el mes de noviembre del 2019, acorde con los fundamentos descritos en la parte considerativa del presente acto administrativo y conforme al siguiente detalle. PRECISAR, que el docente M.Sc. REMO CHOQUEJAHUA ACERO viajará con sus propios recursos económicos:
Nº RESOLUCIÓN DECANAL, DESIGNACIÓN DE DOCENTES



PAIS DESTINO

PASANTIA EN LA UNIVERSIDAD

ESCUELA PROFESIONAL



DOCENTES

PPTO. S/

PPTO. TOTAL (S/ )

RESPONSABLE (HABILITACIÓN A NOMBRE DE:)

FECHA DE VIAJE

1 2 6 MÉXICO Universidad Nacional Autónoma Ing. Estadística e Informática Resolución Decanal Nº 177-2019-DFINESI-UNA 3 4 5

Dr. Juan Reynaldo Paredes Quispe M.Sc. Cesar Augusto Lluen Vallejos Dr. Samuel Donato Perez Quispe Dr. Vladimiro Ibañez Quispe M.Sc. Charles Ignacio Mendoza Mollocondo

S/3,600.00 S/3,600.00 S/3,600.00 S/18,000.00 S/3,600.00 S/3,600.00 Dr. Juan Reynaldo Paredes Quispe 18 al 22 NOV.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la habilitación de fondos por la modalidad de encargo interno, por el importe total consignado para la ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA, y a nombre del docente responsable nominado para el efecto, respectivamente, para cubrir los gastos del viaje autorizado según artículo precedente, con cargo a rendir cuenta debidamente documentada y en forma oportuna con arreglo a ley. Artículo Tercero.- El egreso que demande la presente Resolución, será atendido de la siguiente manera: Meta SIAF 26 Fomento de la Investigación Formativa, Genérica de Gasto 2.6. Adquisición de Activos No Financieros, Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación las Facultades, la Dirección General de Administración, Oficina General de Planificación y Desarrollo, Oficina de Recursos Humanos, y demás dependencias correspondientes de la Institución quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PORFIRIO ENRIQUEZ SALAS Rector 1843160-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman las RR.JJ. Nº 000216-2019JN/ONPE y Nº 000196-2019-JN/ONPE, emitidas por la Jefatura Nacional de la ONPE, a través de la cuales se sancionó a organización política con multa y la pérdida del financiamiento público directo
RESOLUCIÓN Nº 0368-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019002958 LIMA ONPE RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de las Resoluciones Jefaturales Nº 000216-2019-JN/ONPE y Nº 000196-2019-JN/ONPE, de fechas 22 y 11 de octubre de 2019, respectivamente, emitidas por la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través de las cuales sancionó a la citada organización política con una multa de 61 unidades impositivas tributarias (UIT), y la pérdida del financiamiento público directo, por no haber cumplido con presentar la información financiera de aportes, ingresos y gastos de campaña electoral en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES Presentación de información financiera de aportes, ingresos y gastos de campaña electoral en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 El 11 de marzo de 2019, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, Gerencia de Supervisión) notificó a Mesías Antonio Guevara Amasifuén el Oficio Circular Nº 000005-2019-GSFP/ ONPE (fojas 118), mediante el cual se le informó que debía presentar su información financiera de campaña electoral correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), a más tardar el 21 de enero de 2019. Inicio del sancionador procedimiento administrativo

Con la Resolución Gerencial Nº 000004-2019-GSFP/ ONPE, del 17 de abril de 2019 (fojas 61 y vuelta y 62 y vuelta), la Gerencia de Supervisión dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la organización política Acción Popular, por no presentar la información sobre aportaciones e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las ERM 2018, en el plazo legal establecido, conforme al numeral 1) del literal b) del artículo 36 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), como tampoco en el plazo adicional de cinco (5) días otorgado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE). Dicha resolución fue notificada a la organización política Acción Popular, mediante su representante legal Allen Helmut Kessel del Río, personero legal alterno Fernando Luis Arias Stella Castillo, y presidente Mesías Antonio Guevara Amasifuén, el 30 de abril de 2019, a través de las Cartas Nº 000079-2019-GSFP/

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