Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 11 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
IMPUESTO PREDIAL PAGO AL CONTADO PRIMERA CUOTA SEGUNDA CUOTA TERCERA CUOTA CUARTA CUOTA FECHA DE VENCIMIENTO 28 DE FEBRERO 28 DE FEBRERO 29 DE MAYO 31 DE AGOSTO 30 DE NOVIEMBRE ARBITRIOS MUNICIPALES PRIMERA CUOTA SEGUNDA CUOTA TERCERA CUOTA CUARTA CUOTA QUINTA CUOTA SEXTA CUOTA SÉPTIMA CUOTA OCTAVA CUOTA NOVENA CUOTA DÉCIMA CUOTA DECIMO PRIMERA CUOTA DÉCIMO SEGUNDA CUOTA

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FECHA DE VENCIMIENTO 28 DE FEBRERO 28 DE FEBRERO 31 DE MARZO 30 DE ABRIL 29 DE MAYO 30 DE JUNIO 31 DE JULIO 31 DE AGOSTO 30 DE SETIEMBRE 30 DE OCTUBRE 30 DE NOVIEMBRE 30 DE DICIEMBRE

Que, el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, las cuales deberán de pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pago; Que la Ordenanza Municipal Nº 487-MDSMP, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 336 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha establecido en su Artículo 6º que "La Obligación de Pago de las Cuotas mensuales de los arbitrios de barrido de calles recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo vence el último día hábil de cada mes". Que, a través del Oficio Nº 010-010-19000788, de fecha 26 de diciembre de 2019, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria de San Martin de Porres, remite proyecto de Ordenanza e Informe Legal sobre "Monto Mínimo del Impuesto Predial, la tasa por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada, fija fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales e incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020". Que, mediante informe Nº 2108-2019-GAJ/MDSMP, de fecha 31 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorable la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que "Establece el monto mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fija fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales e incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020"; el cual deberá ser puesto a consideración del Concejo Municipal a efectos de su deliberación y su eventual aprobación; Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, por mayoría de los regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA, FIJA FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2020 Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL. Establecer como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2020, el monto de S/ 25.80 soles, equivalente al 0.6% de la U.I.T., vigente al 01 de enero del año que corresponda el Impuesto Predial en aplicación al Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Segundo.- PRÓRROGA DE ORDENANZA Nº 422/MDSMP. Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 422/ MDSMP, ratificada mediante Acuerdo de Consejo Nº 499 del Consejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- TASA POR DERECHO DE EMISION. Establecer en S/ 2.40 (Dos con 40/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2019. Los contribuyentes deberán abonar adicionalmente la suma de S/. 0.30 (Cero con 30/100 soles) por cada predio anexo o adicional. Artículo Cuarto.- FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES. Fíjese como fechas de vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes:

Artículo Quinto.ACOGIMIENTO. Podrán acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes que cancelen, en un solo pago, la totalidad de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio fiscal 2020; siempre que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2020. Aquellos contribuyentes que no se les haya generado impuesto predial del ejercicio fiscal 2020 deberán cancelar el derecho de emisión correspondiente a dicho ejercicio. Artículo Sexto.- BENEFICIOS. Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del beneficio señalado en el artículo anterior, de acuerdo al siguiente porcentaje:
CONDICION DE CONTRIBUYENTE Persona natural que únicamente mantiene deuda pendiente del ejercicio fiscal 2020 Persona jurídica que únicamente mantiene deuda pendiente del ejercicio fiscal 2020 PORCENTAJE DE DESCUENTO 20% 4%

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue su fecha de vencimiento de ser el caso. Tercera.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- DISPONER al Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres SAT-SMP, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano", también será publicado en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres - SAT SMP, www. satsmp.gob.pe; asimismo a la Secretaría General y Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www. mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe, y en el portal de Servicios y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe.

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