Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de enero de 2020 /

El Peruano

11.4.6. Asistir técnicamente a los miembros de mesa para el correcto llenado de las actas de instalación. 11.4.7. Levantar el "Acta de no instalación de mesa de sufragio", si no se pudo instalar mesas de sufragio hasta el mediodía. Esta acta es suscrita por el funcionario consular quien la remitirá al MRE, por los canales establecidos, para que sea enviada oficialmente a la ODPE, sin perjuicio del envío previo de la imagen. 11.4.8. Reportar al MRE la cantidad de mesas de sufragio instaladas, mesas de sufragio fusionadas y mesas de sufragio no instaladas. Dicha información será trasladada por el MRE a la ODPE. 11.5. Sufragio 11.5.1. Exhortar al personal de apoyo que supervise la presencia de los tres (03) miembros en las mesas de sufragio a su cargo. 11.5.2. Atender y solucionar reclamos o problemas durante el sufragio, dentro de sus facultades. 11.5.3. Indicar que de existir impugnaciones de identidad del elector, se procederá de acuerdo con la cartilla de instrucción del miembro de mesa. 11.5.4. Ordenar el cierre de la puerta de ingreso del local de votación a las 16:00 horas. Ello no limita el sufragio de aquellos electores que se encuentren dentro del local. 11.5.5. Recomendar el uso de la cartilla de instrucción para miembros de mesa y el cumplimiento de las actividades de cierre del sufragio. 11.5.6. Asistir técnicamente a los miembros de mesa para el correcto llenado de las actas de sufragio. 11.6. Escrutinio de votos 11.6.1. En el caso de fusión de mesas, los miembros de mesa deben asegurarse de realizar el escrutinio de cada una de las mesas a su cargo, de manera independiente. 11.6.2. Recomendar el uso de la cartilla de instrucción para miembro de mesa y el cumplimiento cuidadoso de las actividades del escrutinio. 11.6.3. Verificar que los miembros de mesa cuenten las cédulas y verifiquen que la cantidad encontrada sea igual al total de ciudadanos que votaron. 11.6.4. Verificar que el total de votos emitidos por organización política de las hojas borrador sean iguales al total de ciudadanos que votaron (indicados en el acta de sufragio). 11.6.5. Verificar que los miembros de mesa copien, con cuidado y letra legible, los resultados de las hojas borrador a las actas de escrutinio. Además, que firmen y protejan las actas con la lámina para protección de resultados y campo de observaciones. 11.6.6. Culminado el escrutinio, verificar que el miembro de mesa coloque el cartel de resultados en un lugar visible. 11.7. Acopio de actas y material electoral 11.7.1. Recibir de los miembros de mesa, previa verificación, los sobres que contengan las actas electorales, de acuerdo con la siguiente distribución. Para este fin, las ordena en las cajas que previamente ha acondicionado:
PLOMO ODPE CELESTE JEE ROJO ONPE VERDE JNE MORADO CONSULADO

12. Repliegue del Material Electoral 12.1. Traslado del material electoral desde el local de votación hasta la oficina consular 12.1.1. Embalar y trasladar los sobres que contienen las actas electorales de las mesas instaladas, los sobres anaranjados y material restante a la oficina consular. 12.1.2. Trasladar a la oficina consular las ánforas sin abrir de aquellas mesas de sufragio que no se instalaron para la destrucción del material no utilizado, a excepción de la cartilla de hologramas, las actas electorales y la lista de electores, que deben ser devueltos. 12.2. Traslado de las actas electorales originales desde las oficinas consulares 12.2.1. Verificar la existencia de la totalidad de sobres y ordenarlos por color y de forma ascendente y correlativa, según el número de la mesa de sufragio. 12.2.2. Armar y juntar grupos de sobres por colores, formando paquetes y sujetarlos con cinta masking tape, sin cubrir el número de la mesa y colocar los paquetes por color en una caja. 12.2.3. Trasladar las actas electorales y los sobres anaranjados a la ONPE. Esta acción debe ser realizada por el funcionario consular responsable de la respectiva circunscripción consular, y designado por el MRE. 12.2.4. Para la ejecución del traslado, el MRE tomará las medidas de seguridad correspondientes, teniendo en cuenta la emisión de un oficio dirigido a la ONPE que acredite la condición de traslado de las actas, que deberá contener lo siguiente: - Nombre, cargo y dirección del funcionario consular autorizado. Se individualizará al funcionario consular que traslada las actas electorales, la dirección de su oficina matriz con indicación de la ciudad y país respectivo. - Detalle de la cantidad de actas electorales que están siendo trasladadas con indicación de los números de las mesas de sufragio a la que pertenecen. - Cantidad de los bultos que constituyen las actas electorales, de no ser el caso se detallará conforme al punto anterior. 12.2.5. Los traslados se harán bajo la dirección del MRE. El oficio y los materiales que correspondan, serán entregados al personal asignado por la ODPE. 12.2.6. El MRE informará a la ONPE los datos personales de los funcionarios consulares responsables que ejecutarán el traslado, con indicación de las rutas que utilizarán y la fecha, hora y número del vuelo de salida. 12.2.7. Si durante el traslado ocurriese cualquier hecho, por caso fortuito o de fuerza mayor que impida utilizar la ruta designada, podrá decidir continuar por una ruta alternativa, informando al MRE de dicha eventualidad. 12.2.8. De existir pérdida de las actas electorales, será el funcionario consular responsable del traslado, quien efectuará la denuncia respectiva ante las instancias correspondientes, debiendo hacer de conocimiento a la ODPE, para los fines pertinentes. 12.2.9. En el caso de que se tengan mesas no instaladas, deberán adjuntar por cada mesa de sufragio: "Acta de no instalación de mesa de sufragio", cartilla de hologramas, actas electorales y lista de electores no utilizados. 13. Seguridad del Proceso Electoral

11.7.2. Verificar que el sobre anaranjado contenga la lista de electores, la cartilla de hologramas y la hoja de control de asistencia de miembros de mesa. 11.7.3. Emitir el cargo de entrega de materiales a los miembros de mesa. 11.7.4. Cotejar que se encuentren todos los ejemplares de las actas, las listas de electores, y hoja de control de asistencia de miembros de mesa de acuerdo con el listado de mesas asignadas al local. 11.7.5. Separar el material sobrante en cajas para su traslado a la oficina consular.

13.1.1. El funcionario consular debe coordinar las medidas necesarias para dar seguridad a la elección. 13.1.2. El material electoral debe desplazarse debidamente resguardado, asimismo, se debe prever la custodia correspondiente en el lugar donde permanezca. 13.1.3. En el local de votación, dar facilidades para el ingreso de los miembros de mesa y personeros. 13.1.4. Facilitar el ingreso de los electores que sufragan en el local de votación, previa presentación de

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