Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62

NORMAS LEGALES

Sábado 11 de enero de 2020 /

El Peruano

le corresponden al Titular de la Entidad en materia de presupuesto, personal y bienes de propiedad estatal, con excepción de aquellas que por mandato legal tengan la calidad de indelegables. Artículo Segundo.- Delegar en el/la Gerente General del Ministerio Público, las facultades y atribuciones de carácter delegable que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 1842008-EF, conforme al supuesto previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019EF. Asimismo, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Reglamento y modificatorias: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Ministerio Público y sus modificatorias. b) Aprobar los procesos de estandarización. c) Aprobar los procedimientos de selección por Licitación Pública y por Concurso Público, en lo que concierne a la aprobación del expediente, aprobación de la conformación del Comité de Selección, aprobación de las bases y suscripción del contrato. d) Resolver los Recursos de Apelación presentados en procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por la Entidad. Artículo Tercero.- Delegar en el/la Gerente Central de la Oficina General de Logística del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. a) Aprobar los procedimientos de selección por Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica, lo cual incluye la aprobación del expediente, conformación del comité de selección, aprobación de las bases y suscripción del contrato. b) Aprobar el procedimiento de selección por Contratación Directa en los supuestos que la Ley establece como delegables, referido a la aprobación del expediente, aprobación de la contratación directa, aprobación de las bases y suscripción del contrato. c) Aprobar la contratación por Acuerdo Marco. d) Suscribir las adendas de arrendamiento de inmuebles. Artículo Cuarto.- Delegar en el/la Gerente Central de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponde al Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019EF, Reglamento y modificatorias, en materia de obras, consultoría de obras y consultoría en general: Aprobar los procedimientos de selección por Adjudicación Simplificada y por Selección de Consultores Individuales, lo cual incluye la aprobación del expediente técnico de obra, aprobación del expediente de contratación, conformación del comité de selección, aprobación de las bases, suscripción de contrato y/o orden de compra u orden de servicio. Así también, designar a los inspectores de obra. Artículo Quinto.- Delegar en los Gerentes Centrales de las Oficinas Generales de Logística e Infraestructura del Ministerio Público, la facultad de suscribir los contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, que estén fuera del alcance del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Reglamento y modificatorias. Artículo Sexto.- La desconcentración de funciones que mediante delegación en materia de gestión logística y contrataciones del estado que contiene la presente resolución corresponde a las facultades y atribuciones

que son de competencia del Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, así como de sus normas modificatorias y disposiciones complementarias, con excepción de aquellas que por mandato legal tengan la calidad de indelegables, por tanto la descripción de las mismas en el artículo segundo otorgadas a el/la Gerente General del Ministerio Público no constituye una relación númerus clausus. Artículo Séptimo.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no exime la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso en concreto. Artículo Octavo.- Disponer que las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución, se efectúa con eficacia anticipada al 1 de enero de 2020, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo Noveno.- La Gerencia General, la Oficina General de Logística y la Oficina General de Infraestructura deberán dar cuenta al Despacho de la Fiscalía de la Nación, acerca de la ejecución de los actos que por la presente resolución se delegan. Artículo Décimo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 020-2019-MP-FN, de fecha 8 de enero de 2019, y modificatorias. Artículo Décimo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la Institución. Artículo Décimo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Superintendencia de Bienes Estatales, Órgano de Control Institucional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficinas Generales de Logística, Infraestructura, Finanzas, Potencial Humano, Planificación y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información, y a la Escuela del Ministerio Público, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1844858-1

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 013-2020-MP-FN Lima, 10 de enero de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 000021-2020-MP-FN-GG de la Gerencia General y el Oficio Nº 000026-2020-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: El artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada. El artículo 72, numeral 72.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS (en adelante TUO de la LPGA), establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.