Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 11 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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f. Mantener y consolidar el registro de bienes incautados y su acervo documentario, debiendo ser reportado en forma mensual a la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados para su consolidación. g. Consolidar y remitir en forma trimestral la información relacionada al estado situacional de los trámites de asignación en uso temporal de bienes muebles e inmuebles, así como el reporte de estado físico de los bienes muebles e inmuebles ya entregados por el Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI. Artículo Segundo.- Disponer que el financiamiento que se requiera para las acciones materia de delegación autorizada por la presente Resolución se atenderá con cargo a los créditos presupuestarios autorizados a las respectivas Unidades Ejecutoras. Artículo Tercero.- Disponer que la delegación de facultades señaladas en el artículo primero de la presente resolución, se efectúa con eficacia anticipada al 1 de enero de 2020, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Logística comunique a las Unidades Ejecutoras los procedimientos de selección a su cargo, correspondientes al Ejercicio Presupuestal 2020. Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a cargo de la Unidades Ejecutoras y el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses informarán a la Gerencia General del Ministerio Público, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en artículo primero de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 000026-2019-MP-FN, de fecha 08 de enero del 2019 y sus modificatorias. Artículo Sétimo.- Disponer que la delegación de facultades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo Octavo.- Remitir copia de la presente Resolución a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Logística, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fines correspondientes. Artículo Noveno.- Disponer la Publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1844858-2

VISTOS: El informe N° 000010-2020-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000005-2020-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000011-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría jurídica y, CONSIDERANDO: Por Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, el Presidente de la República disolvió el Congreso de la República y convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020), para completar el periodo constitucional 2016-2021; El artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE), señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares; ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5 de la mencionada ley; Según el artículo 21 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), que es aplicable a las ECE 2020, conforme a lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto de la Resolución N° 0155-2019-JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima; Por su parte, el artículo 224 de la LOE establece que para el caso de Elecciones Generales y consultas populares tienen derecho a votación los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero; asimismo, el Titulo X otorga un tratamiento especial y diferenciado a la votación de los ciudadanos residentes en el extranjero respecto de las reglas que se tienen en cuenta para realizar un proceso electoral; De acuerdo con el literal k) del artículo 39° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 246-2019-JN/ONPE y sus modificatorias, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto tiene como función el coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la planificación y organización de los procesos electorales en el extranjero; Así, por Informe N° 000010-2020-GPP/ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto como parte de la labor de coordinación citada y en aras de garantizar a los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero el ejercicio de su derecho al sufragio, propone a la Gerencia General los "Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020", cuyo objetivo es establecer los parámetros para la organización y ejecución de actividades electorales en el extranjero mediante las Oficinas Consulares del Perú y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores; Por su parte, la Gerencia General, a través del Informe N° 000005-2020-GG/ONPE, recomienda la aprobación de los lineamientos propuestos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; En ese sentido, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe la propuesta de los "Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020"; De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5° de la LOONPE; así como en los literales s) y t) del artículo 11° de su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Gerencia General, de la Secretaría General, y de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los "Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - ELECCIONES

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban los "Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000007-2020-JN/ONPE Lima, 10 de enero de 2020

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