Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

74 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Sábado 11 de enero de 2020 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza que establece el monto mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fija fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales e incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020
ORDENANZA Nº 488-MDSMP San Martín de Porres, 06 de enero de 2020 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2020-CPF/MDSMP, de la Comisión de Planificación y Finanzas; el Oficio Nº 010-010-19000788, del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres SAT-SMP, en relación al proyecto de ordenanza que "Establece el Monto Mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por Concepto de Derecho de Emisión Mecanizada, el Vencimiento de Pago de Tributos Municipales e incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020"; Informe Nº 21082019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, Memorándum Nº 4225-2019-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en materia tributaria, el Artículo 195º de la Constitución del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972 declara que "Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley". Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán

condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo Que el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la Ley. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, en su título II, Capítulo I, establece la definición, alcances, base imponible y metodología del Impuesto Predial, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal. Que, el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto; a su vez, mediante Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, se estableció el monto de la UIT para el ejercicio fiscal 2020 en S/ 4,300.00 (Cuatro Mil Trescientos con 00/100 soles); Que, en mérito al segundo párrafo del Artículo 14º de la citada Ley, se actualiza el valor de los predios por las municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autovaluo y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Asimismo la Cuarta Disposición Final de dicha Norma, indica que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T. vigente al 01 de enero de cada ejercicio. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 422/ MDSMP, se estableció el Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017, siendo que dicha Ordenanza fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 499 del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; a su vez la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza Nº 1833 ha establecido que si bien las Ordenanzas que aprueben el servicio de emisión mecanizada de valores para el contribuyente deben ser ratificadas anualmente, el Acuerdo de Concejo, ratificatorio podría tener una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 452/ MDSMP, se estableció la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 422/MDSMP, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 499 del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que establece el Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018, a su vez la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza Nº 1833 ha establecido que si bien las Ordenanzas que aprueben el servicio de emisión mecanizada de valores para el contribuyente deben ser ratificadas anualmente, el Acuerdo de Concejo, ratificatorio podría tener una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación; para lo cual la Gerencia Municipal de la Municipal Distrital respectiva, deberá comunicar formalmente tal decisión al SAT de Lima, hasta el último día hábil del mes de diciembre, habiéndose efectuado la comunicación respectiva;.

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