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72 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el literal q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Superintendencia ha dispuesto la actualización anual del capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el artículo 2º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En tal sentido, el capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2020 se indica a continuación: CAPITAL MÍNIMO* S/ 2 960 194 * Índice Base: Enero de 2009, Factor IPC Diciembre 2019: 1,3270 Atentamente,SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1844146-1 Actualizan el capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre enero - marzo 2020 CIRCULAR Nº G-204-2020 Lima, 8 de enero de 2020 --------------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre enero – marzo de 2020 --------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período enero - marzo de 2020, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre enero - marzo de 2020 (en soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 27,466,5312. Empresas Financieras. 13,812,4573. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 13,812,4574. Caja Municipal de Crédito Popular. 7,366,6445. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME.1,248,646 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.1,248,646 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,248,646 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 7,366,6442. Empresas de Arrendamiento Financiero. 4,493,6533. Empresas de Factoring. 2,497,2924. Empresas A fi anzadora y de Garantías. 2,497,292 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 2,497,2926. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,508,118 C. Bancos de Inversión 27,466,531 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).4,994,584 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).6,865,712 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 17,479,204 4. Empresas de Reaseguros. 10,613,492 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 4,493,6532. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.18,416,609 3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,248,646 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,497,2925. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,248,646 (*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre enero 2020 – marzo 2020 en base a la Variación IPM octubre 1996 – diciembre 2019: 1.84166091 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre enero 2020 – marzo 2020 en base a la Variación IPM marzo 2007 – diciembre 2019: 1.3259171 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre enero 2020 – marzo 2020 en base a la Variación IPM diciembre 2012 – diciembre 2019: 1.1008470 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1844145-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban disposiciones generales que regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 0021-2019-GORE-ICA Ica, 31 de diciembre de 2019