Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 11 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Fiscal de San Martín, designado en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, forme parte del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Eduardo Castillo Fernández, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 778-2018-MP-FN, de fecha 06 de marzo de 2018, así como la ampliación de su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios señalado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Jorge Eduardo Castillo Fernández, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba. Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Javier Antonio Heredia Cercado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y destacándolo para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Sexto.- Disponer que el abogado señalado en el artículo precedente, se incorpore al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao, Lima y San Martín, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1844620-1

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio Público
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 012-2020-MP-FN Lima, 10 de enero de 2020 VISTOS: El Oficio N° 000021-2020-MP-FN-GG de la Gerencia General y el Oficio N° 000026-2020-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: El artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.

El artículo 72, numeral 72.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS (en adelante TUO de la LPAG), establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. El artículo 78, numerales 78.1 y 78.2 del TUO de la LPAG, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. El artículo 7, numerales 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto (Decreto Legislativo del SNP) establecen que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. La Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, entre otros, dispone que, a partir del 1 de enero de 2021 entra en vigencia el artículo 47 del Decreto Legislativo del SNP, dispositivo que regula la aprobación de las modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático; motivo por el cual, en aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo del SNP, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF (en adelante el TUO de la Ley 28411), que regula la materia en mención, mantiene su vigencia. El numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley 28411, entre otros aspectos, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano. El artículo 8, numeral 8.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No obstante, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento de la LCE. En ese sentido con el propósito de continuar optimizando la fluidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fin de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, de contrataciones del estado y en materia administrativa, que permitan al Ministerio Público cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente que durante el Año Fiscal 2020, se delegue en la Gerencia General, la Oficina General de Logística y la Oficina General de Infraestructura, determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad. Contando con el visto bueno en señal de conformidad por la Gerencia General y Oficina General de Asesoría Jurídica; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el/la Gerente General del Ministerio Público, las facultades y atribuciones que

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