Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 11 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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4.2. Abreviaturas - JNE: Jurado Nacional de Elecciones - JEE: Jurado Electoral Especial de Lima Centro 21 - LOE: Ley N° 26859, Orgánica de Elecciones - MRE: Ministerio de Relaciones Exteriores - ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Centro 2 - Reniec: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 5. Disposiciones Generales 5.1.1. El voto de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero se emite en la misma fecha señalada para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 en el territorio de la República. 5.1.2. La votación se efectúa en el local de la oficina consular o donde señale el funcionario consular, en caso de insuficiencia del local. 5.1.3. La ONPE, a través del MRE, ofrece asistencia técnica electoral al personal de las oficinas consulares. 5.1.4. Todos los actos referentes a la instalación de la mesa, votación y escrutinio se realizarán el mismo día de la elección, debiendo instalarse la mesa de sufragio antes de las ocho (08:00) de la mañana y efectuarse la votación hasta las dieciséis (16:00) horas, según el huso horario del lugar donde se realice el proceso electoral. 5.1.5. Las oficinas consulares decidirán el medio de difusión más efectivo y a su alcance para dar información a los actores electorales acerca de las etapas de la elección, desde su convocatoria. 5.1.6. La elaboración, aprobación y uso del Padrón Electoral, se rige por los artículos 228°, 229° y 230° de la LOE. 5.1.7. La ONPE está encargada de registrar y consolidar, en el sistema informático, las actas de votación de los diferentes consulados. Las actas impugnadas son resueltas por el JNE, antes de pasar al proceso de cómputo, conforme al artículo 246° de la LOE. 5.1.8. La nulidad del sufragio emitido en el exterior, se regula conforme a lo establecido en los artículos 247° y 248° de la LOE. 6. Miembros de Mesa 6.1. Designación de los miembros de mesa y publicación provisional 6.1.1. Las mesas de sufragio integradas por 25 a más electores participan del sorteo de miembros de mesa titulares y suplentes. 6.1.2. En las circunscripciones consulares donde exista menos de 25 electores, el funcionario consular designa a dos electores, o a tres (si es que este no es peruano), con los que constituye la mesa de sufragio, de acuerdo con los artículos 231° y 232° de la LOE. 6.1.3. El sorteo de miembros de mesa es realizado por la ONPE y sus resultados son remitidos al MRE con la finalidad de que las oficinas consulares realicen su publicación en cada circunscripción consular para efectos de tacha, de acuerdo con el artículo 235° de la LOE. 6.2. Tachas a los miembros de mesa 6.2.1. Dentro de los tres días naturales contados a partir de la publicación a la que se refiere el punto 6.1.3, cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el Reniec puede formular tacha a los miembros de mesa, de acuerdo con el artículo 236° de la LOE. 6.2.2. Las solicitudes de tachas que se encuentran debidamente sustentadas, y relacionadas con los impedimentos del artículo 57°2 de la LOE, deben ser resueltas por la oficina consular correspondiente, dentro del día siguiente de recibidas, de acuerdo con el artículo 236° de la LOE y comunicadas al MRE, para su posterior remisión a la ODPE y JEE. 6.2.3. La resolución de la tacha realizada por la autoridad de la oficina consular es inapelable.

6.3. Publicación definitiva de miembros de mesa y entrega de credenciales 6.3.1. La relación definitiva de miembros de mesa no contiene aquellos que han sido tachados, ni aquellos excluidos por el JEE. Se entiende como exclusión por parte del JEE, cuando un miembro de mesa sorteado está inmerso en una de las causales del artículo 57° de la LOE, pero no ha sido tachado. 6.3.2. Culminado el periodo de tachas, la ONPE remite al MRE la relación de miembros de mesa titulares y suplentes para su publicación definitiva en cada oficina consular. La ONPE también lo publica en su página web (www.onpe.gob.pe). 6.3.3. Esta publicación está programada para el 27 de diciembre de 2019. A partir de esta fecha, los miembros de mesa pueden descargar sus credenciales desde la página web de la ONPE. 6.4. Atención de excusas y justificaciones al cargo de miembro de mesa 6.4.1. La excusa solo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, ante la respectiva oficina consular, hasta cinco (5) días después de efectuada la publicación definitiva de la relación de miembros de mesa, a la que hace referencia el punto 6.3.2 (entre el 30 de diciembre de 2019 y 6 de enero de 2020), de acuerdo con el artículo 58° de la LOE. 6.4.2. La justificación solo procede por enfermedad (debidamente acreditada con el certificado expedido por la entidad de salud competente y a la falta de este por el médico de la localidad) y presentada ante la respectiva oficina consular, antes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha de la elección (entre el 30 de diciembre de 2019 y 20 de enero de 2020). 6.4.3. El ciudadano sorteado como miembro de mesa presenta su solicitud de excusa o justificación dirigida al jefe de la ODPE, dentro de los plazos previstos en los puntos 6.4.1. y 6.4.2, con la documentación probatoria ante la oficina consular correspondiente. 6.4.4. El funcionario consular revisa el sustento y remite (escaneados) al correo electrónico ece2020@ rree.gob.pe y al MRE la solicitud de excusa o justificación al cargo de miembro de mesa y el sustento probatorio. La solicitud y el sustento deberá tener el sello de la oficina consular, para que el MRE lo reenvíe al jefe de la ODPE. 6.4.5. El jefe de la ODPE evalúa y responde al MRE, vía correo electrónico, en un plazo máximo de un (01) día para que comunique al miembro de mesa lo resuelto. 7. Personeros de Mesa de Sufragio 7.1. Definición 7.1.1. El personero es la persona acreditada por una organización política para que la represente ante una

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Artículo primero de la Resolución N° 0154-2019-JNE. a) Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas. b) Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano; c) Los miembros del Ministerio Publico que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales. d) Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral. e) Las autoridades políticas. f) Las autoridades o representantes provenientes de elección popular. g) Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. h) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma Mesa. i) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan. j) Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. k) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales. l) Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

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