Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de enero de 2020 /

El Peruano

Dirección de la institución educativa, en coordinación con la Apafa de la misma, cita a los padres de familia para el día domingo 10 de noviembre de 2019, a horas 6:00 a. m. en los ambientes de la institución. No obstante, del análisis del mismo, no se advierte que la citación a los padres de familia fuera con fines de proselitismo político, por el contrario, la citación es clara al señalar "entrega de libretas" y "cambio de Apafa", de lo que se desprende que la autorización y citación estaba destinada a realizar tales actos, distintos al de proselitismo político. 7. Es más, obra en autos el documento denominado "Reunión extraordinaria", en el cual se advierte que la reunión señalada en el párrafo anterior se llevó a cabo, efectivamente, a las 6:00 a.m., tratándose en esta los temas referidos a la elección de la Junta Directiva de la Apafa, entrega de libretas, juramentación de aquella junta directiva e informe de los estudiantes, suscribiendo los padres de familia asistentes. En dicho documento tampoco se advierte la realización de algún acto de proselitismo político. 8. Por otro lado, en autos obra una solicitud dirigida al apelante, presentada por el presidente de la Junta Directiva de la Junta Vecinal 8 de Mayo, requiriéndole su autorización para el uso de un ambiente de la institución educativa, para el día domingo 10 de noviembre de 2019, a horas 8:00 a. m., a efectos de llevar a cabo la rendición de cuentas programada por la referida junta vecinal. Nótese que de dicha solicitud tampoco se aprecia una voluntad de realizar actos de proselitismo político, o cuando menos, algún tipo de indicio que permita acreditar que en esta reunión se llevarían a cabo tales actos. 9. En ese sentido, no ha sido desvirtuado el alegato inicial del apelante, esto es, el sustentado al momento de la entrevista efectuada por el fiscalizador del JEE, referido a que no tenía conocimiento de los actos de proselitismos político a realizarse. Por ello, en virtud al principio de presunción de licitud, resulta amparable el presente recurso, debiendo declararse fundado y revocarse la impugnada. 10. Asimismo, no puede escapar del análisis de la presente que, en lo que respecta a los supuestos de configuración de una infracción contra la neutralidad incurrida por funcionarios públicos, este Supremo Tribunal Electoral en sendas resoluciones 1 emitidas se ha considerado como "candidato", a "aquel ciudadano que se encuentra incluido en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política [énfasis agregado]". 11. En ese sentido, se aprecia que los actos de proselitismo político a favor del ciudadano Abel Vásquez Panduro, atribuidos al apelante, habrían sido efectuados el 10 de noviembre de 2019, cuando aún no se había presentado la solicitud de inscripción de lista de candidatos que lo incluía como tal, la cual fue presentada el 18 de noviembre de 2019 ante el JEE, por lo que no se habría cumplido este supuesto de configuración de la infracción contra la neutralidad. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eden Berly Fernández Reyes; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00096-2019-JEE-CPOR/JNE, del 26 de noviembre de 2019, en el extremo que resolvió remitir los actuados al Ministerio Público, a la Unidad de Gestión Educativa Local Atalaya y a la Contraloría General de la República - Sede Pucallpa, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones, debido a que el referido ciudadano incurrió en hechos que transgreden el principio de neutralidad, en su calidad de director de la Institución Educativa Integrada Nº 763-65306

Agropecuario Piloto de Atalaya, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
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Así se advierte en las Resoluciones N.os 3508-2018-JNE, 3466-2018-JNE, 3213-2018-JNE y 3102-2018-JNE.

1844840-3

MINISTERIO PUBLICO
Amplían destaque, dan por concluida designación, designan y nombran fiscales en los distritos fiscales del Callao y San Martin
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 011-2020-MP-FN Lima, 10 de enero de 2020 VISTOS Y CONSIDERANDO: Los oficios Nºs. 2886-2019-FSCEE-MP-FN y 24-2020-FSCEE-MP-FN, cursados por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, en su calidad de Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MPFN, de fecha 26 de diciembre de 2016, mediante el cual solicita, entre otros, se reemplace al abogado Jorge Eduardo Castillo Fernández, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, designado en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y que forma parte del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros; elevando para tal fin la propuesta correspondiente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, en vía de regularización, el destaque del abogado Jorge Eduardo Castillo Fernández, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, designado en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, para que continúe prestando apoyo en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a partir del 01 de enero de 2020. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 825-2018-MP-FN, de fecha 07 de marzo de 2018, en el extremo que dispuso que el abogado Jorge Eduardo Castillo Fernández, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Moyobamba, Distrito

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