Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 11 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. El artículo 78, numerales 78.1 y 78.2 del TUO de la LPGA, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. El artículo 7, numerales 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto (Decreto Legislativo del SNP) establecen que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. La Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, entre otros, dispone que, a partir del 1 de enero de 2021 entra en vigencia el artículo 47 del Decreto Legislativo del SNP, dispositivo que regula la aprobación de las modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático; motivo por el cual, en aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo del SNP, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF (en adelante el TUO de la Ley 28411), que regula la materia en mención, mantiene su vigencia. El numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley 28411, entre otros aspectos, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano. El numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No obstante, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento de la LCE. En ese sentido, para el óptimo funcionamiento de las Unidades Ejecutoras creadas, resulta pertinente delegar en los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, como responsables de dichas Unidades Ejecutoras, las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa; asimismo delegar en el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: "Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa; que conforman el Pliego 022 Ministerio Público, durante el Ejercicio Fiscal 2019; Contando con el visto bueno de la Gerencia General y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo establecido por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: "Instituto

de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML), con competencia a nivel nacional; así como en los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores responsables de las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas; las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del estado, tesorería, personal, normativa y administrativa, que conforman el Pliego 022 Ministerio Público, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades: 1. En materia de gestión presupuestaria: a. Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto. b. Las atribuciones, facultades y acciones administrativas de gestión en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego durante el Ejercicio Presupuestal 2020, exceptuándose las correspondientes a transferencias de partidas, créditos suplementarios y transferencias entre Unidades Ejecutoras. Las facultades y atribuciones que en el presente literal se delegan, se extienden también a las dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, cuando se dé cumplimiento a la condición suspensiva a que se hace referencia en la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida norma. 2. En materia de gestión logística y contrataciones del Estado: a. Aprobar los expedientes de contratación y las bases para la realización de los procedimientos de selección que convoque la Unidad Ejecutora; con excepción de aquellos que se encuentren convocados por la Oficina General de Logística antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución. En las contrataciones relacionadas a los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, transmisión de datos, así como la adquisición de equipos, materiales e insumos informáticos, impresoras, licencias de software o equipos de comunicaciones y telecomunicaciones, las Unidades Ejecutoras solicitarán las especificaciones técnicas y/o términos de referencia a la Oficina General de Tecnologías de la Información; y, respecto a los servicios de seguridad, deberán solicitar los términos de referencia a la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional. En ambos casos se sujetarán a lo dispuesto en el literal l del presente numeral. b. Designar a los miembros titular y suplentes integrantes de los Comités de Selección que tienen a su cargo la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección que convoque la Unidad Ejecutora, hasta su culminación. c. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que de acuerdo a la normativa vigente no sea de competencia exclusiva del Titular del Pliego. d. Aprobar contratos complementarios de bienes y servicios hasta el límite previsto por la Ley. e. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección a cargo de la Unidad Ejecutora, por las razones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado. f. Suscribir y resolver los contratos que se deriven de los procedimientos de selección. g. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios que cuente con la asignación presupuestaria hasta el límite establecido en la Ley, con excepción de las prestaciones adicionales de obras. h. Aprobar la resolución de contratos, por caso fortuito o fuerza mayor en los casos previstos en el contrato y en la normatividad de contrataciones del estado y por

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