Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 14 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Implementación de la Oralidad Civil eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 002-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia del Callao, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia del Callao bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los filtros establecidos. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 0492020 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Presidente Lecaros Cornejo, por tener que asistir a una reunión convocada por la Comisión Especial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar, a partir del 30 de enero de 2020, a la Corte Superior de Justicia del Callao bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Artículo Segundo.- Disponer que el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Callao estará conformado por la Segunda Sala Superior Civil; y el 1º y 6º Juzgados Especializados Civiles de la citada Corte Superior. Artículo Tercero.- Aprobar los siguientes documentos, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución: a) Reglamento de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Callao. b) Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Callao. c) Protocolo de Actuación para la Segunda Sala Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Callao. d) Protocolo de Actuación para el Juzgado Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia del Callao; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER AREVALO VELA Juez Supremo Titular Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1845067-3

Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial; y, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, se dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de verificar el adecuado funcionamiento de cada Componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Segundo. Que, el señor Consejero y Presidente Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil remite el "Plan de Actividades 2020 del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil", en el cual se propone una serie de medidas y mecanismos que tienen por objeto promover la implementación de la oralidad en dicha materia. Es así que se realizarán visitas de trabajo para seguimiento, monitoreo y verificación de avances, de manera permanente, a las Cortes Superiores de Justicia del país, a fin de mejorar la toma de decisiones vinculadas al proceso de implementación. El cronograma de visitas presentado podrá ser modificado de acuerdo al avance que vayan experimentando las Cortes Superiores proponentes, pues aquella que tenga un mayor avance en su plan de implementación y documentos de gestión, deberá ser visitada de manera prioritaria. Asimismo, a través de la realización de capacitaciones se fortalecerán los conocimientos necesarios para el buen manejo y desempeño de los procesos, tanto a los jueces, trabajadores jurisdiccionales y administrativos; así como a los operadores involucrados en la reforma, ello alineado a los objetivos y estrategias del Poder Judicial previstos en el "Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial 2019-2020". Tercero. Que, el citado Plan de Actividades 2020 tiene como objetivo principal promover la implementación de la Oralidad Civil en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, con la finalidad de brindar al ciudadano un servicio de justicia civil predecible, eficiente, eficaz, efectivo, oportuno, transparente, moderno y con carácter universal. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 0502020 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Presidente Lecaros Cornejo, por tener que asistir a una reunión convocada por la Comisión Especial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Plan de Actividades 2020 del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil", cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y del documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las medidas necesarias para la correcta y oportuna ejecución del referido plan de trabajo, presentado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de

Aprueban el "Plan de Actividades 2020 del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 009-2020-CE-PJ Lima, 8 de enero de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 03-2020-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 003-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor

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