Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 14 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Huancavelica, no son de algún modo subsanables; ii) aquel defecto es de alcance nacional, esto es, vincula a todas las listas presentadas por el aludido personero legal titular, en los diferentes distritos electorales a nivel nacional [énfasis agregado]. 13. Dicho ello, en estricto cumplimiento de las atribuciones de este Supremo Tribunal Electoral, numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política, y en aras de mantener el Estado de derecho, corresponde declarar la improcedencia de todas las listas de candidatos presentadas a nivel nacional por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, al haber sido inscritas sin observancia de las normas de democracia interna. Del derecho a la participación política, el derecho a ser elegido y la función pública 4. Respecto a los derechos a la participación política, en concreto, el derecho a ser elegido, el Tribunal Constitucional señaló, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0105-2013-AA/TC, lo siguiente: 6. Tomando en cuenta lo anterior, si bien todas las personas tienen derecho a participar en la vida política de la Nación, este Tribunal Constitucional considera que su capacidad para hacerlo a través de partidos, movimientos o alianzas electorales debe respetar límites derivados de otros bienes de relevancia constitucional. Así se determinó, en efecto, a través de la sentencia dictada en el expediente 00030-2005-PI/TC, la cual, de conformidad con el artículo 82 del Código Procesal Constitucional, vincula a todos los poderes públicos y produce efectos generales desde el día siguiente a su publicación. 5. Asimismo, los artículos 178 y 181 de la Constitución Política del Perú posicionan al Jurado Nacional de Elecciones como el supremo órgano en administración de justicia electoral, así como el ente rector de la legislación electoral. En consonancia con esta función, el literal g del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, habilita al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones en materia electoral. 6. Es decir, si bien el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 reviste carácter excepcional, este no debe servir para exonerar del cumplimiento a las organizaciones políticas de su normativa interna que ella misma se ha dado, especialmente aquella establecida en su Estatuto, el cual representa la máxima norma interna de toda organización política. En ese sentido, toda organización política debe respetar el marco establecido por la Constitución y la legislación electoral vigente. En ese sentido, un órgano de una determinada organización política no podría asumir funciones o competencias que no se encuentren expresamente establecidas en su Estatuto y desarrolladas en los distintos reglamentos que esta pudiera haber aprobado. 7. Por tanto, con base en las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal emitió la Resolución Nº 0350-2019-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, y en concordancia al mandato contenido en la referida resolución, el Jurado Electoral Especial de Ica dio cumplimiento emitiendo la Resolución Nº 00167-2019-JEE-ICA/JNE, del 19 de diciembre de 2019. 8. Por lo que se concluye que corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confirmar la resolución venida en grado en el extremo apelado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por

el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00167-2019-JEE-ICA/JNE, del 19 de diciembre de 2019, que declara de oficio la nulidad de todo lo actuado en el Expediente Nº ECE.2020000865 e improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020004719 ICA JEE ICA (ECE.2020000865) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00167-2019-JEE-ICA0/JNE, del 19 de diciembre de 2019, que declara de oficio la nulidad de todo lo actuado en el Expediente ECE.2020000865 e improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 00059-2019-JEE-ICA0/ JNE, del 25 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Todos por el Perú, por el distrito electoral de Ica, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). 2. No obstante, a través de la Resolución Nº 00167-2019-JEE-ICA0/JNE, del 19 de diciembre de 2019, el JEE resolvió declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado en el Expediente ECE.2020000865 y declarar improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el referido partido político, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Nº 0350-2019-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019. 3. De ahí que, con escrito de fecha 22 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00167-2019-JEE-ICA0/JNE, del 19 de diciembre de 2019, alegando que la resolución recurrida afecta los principios generales de legalidad, congruencia procesal, del debido proceso, debida motivación de las resoluciones jurisdiccionales, entre otros argumentos. 4. Ahora bien, cabe precisar que quien suscribe la presente emitió un voto en minoría en la antes mencionada Resolución Nº 0350-2019-JNE, señalando principalmente que los pronunciamientos de este Supremo Tribunal deben obedecer en estricto a los principios de congruencia procesal, así como al principio de preclusión de las etapas

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