Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 15 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Magisterial, en adelante la Ley, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042013-ED, además de la remuneración, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente Ley, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modificada por Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece que adicionalmente a las asignaciones e incentivos mencionados en la Ley y en el Reglamento, los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley, que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de influencia del VRAEM, perciben una asignación mensual por laborar en dicha zona. El monto de dicha asignación y los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa y del ámbito de influencia del VRAEM, son fijados o declarados mediante Decreto Supremo; Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el VRAEM a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciban, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la octava disposición complementaria, transitoria y final de la Ley, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de influencia del VRAEM. Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales; Que, los literales b) y c) del artículo 2 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señalan que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, además de su remuneración mensual percibe bonificaciones por condiciones especiales de servicio: i) de acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera, y ii) de acuerdo a la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; asimismo, perciben una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 y el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 30493, Ley que regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el Marco de la Ley, el auxiliar de educación nombrado percibe el concepto de asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio; i) De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: Por prestar servicios en una institución educativa pública del ámbito rural y zona de frontera, ii) De acuerdo al tipo de institución educativa: Por prestar servicios en una institución educativa pública unidocente o multigrado y iii) Por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe; asimismo, el auxiliar de educación contratados percibe el concepto de Bonificaciones por condiciones especiales del servicio: i) De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: Por prestar servicios en institución educativa pública del ámbito rural y zona de frontera, ii) De acuerdo al tipo de institución educativa: Por prestar servicios en institución educativa pública unidocente o multigrado y iii) Por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe; Que, asimismo, el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 30493 señala que el auxiliar de educación nombrado

percibe una remuneración vacacional que se otorga por el período vacacional establecido para los auxiliares de educación; siendo irrenunciable y no acumulable. El auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una compensación vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo; por su parte, el literal d) del artículo 3 señala que el auxiliar de educación contratado percibe el concepto de vacaciones truncas el cual se otorga por culminar su vínculo laboral; siendo proporcional a los meses y días laborados el año lectivo anterior; Que, por su parte el artículo 4 de la Ley N° 30493 establece que los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de influencia y de intervención directa del VRAEM; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EF y su modificatoria Decreto Supremo Nº 227-2015-EF se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones temporales por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o multigrado de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en una institución educativa pública comprendida en la Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, y en una institución educativa pública ubicada en zona rural y/o de frontera; asimismo, se establece la vigencia, características, criterios y monto de la asignación especial por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva ubicada en el ámbito de intervención directa del VRAEM, en el marco de la Ley N° 29944; por su parte, el artículo 3 establece que el Ministerio de Educación actualizará anualmente el padrón de instituciones educativas públicas ubicadas en zonas rurales y el tipo de ruralidad correspondiente; además, el tercer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo antes citado establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas en el Decreto Supremo bajo comentario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015EF y sus modificatorias se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; asimismo, el cuarto párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo bajo comentario establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el presente Decreto Supremo; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo al que se hace referencia en el considerando precedente establece que al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato; Que, a través del Decreto Supremo Nº 296-2016EF, se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y

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